Autorización previa a la creación, construcción, instalación, funcionamiento, modificación, adaptación, traslado o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Consejería:
Consejería de Sanidad
Dirección General:
Dirección General Ordenación Farmacia e Inspección
Descripción:
Apertura, modificación, traslado o cierre de Hospitales Generales, Hospitales Monográficos, Laboratorios de Análisis Clínicos, Balnearios, Centros de Rehabilitación y Fisioterapia, Instalaciones Nucleares y Radioactivas y de Instalación y Utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Impresos:
Solicitud normalizada.
Requisitos:
Los establecidos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre y demás normativa aplicable.
Documentación:
De carácter general: Instancia según modelo oficial. Fotocopia compulsada del DNI y del NIF cuando se trate de personas físicas y escritura de constitución de la sociedad, debidamente registrada, en el caso de personas jurídicas. Título de propiedad o dependencia jurídica del Centro, Servicio o Establecimiento Sanitario. Cuando se trate de obras de nueva construcción, ampliación, instalación modificación o traslado además de la documentación anterior, deberá presentarse: Memoria descriptiva. Proyecto técnico si fuese preceptivo, visado por el Colegio Profesional correspondiente. En caso de modificación y ampliación además, deberá exponer relación de medidas a adoptar para que la ejecución de la obra afecte lo menos posible al funcionamiento del centro. En caso de que la modificación o ampliación no conlleve cambios estructurales del edificio, bastará una memoria descriptiva del proyecto. En el caso de supresión o cierre, además de los documentos de carácter general, deberá presentar memoria justificativa del cierre en la que se deberá incluir calendario del mismo.
Tasa/Precio público:
Sí
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Fecha:
27 de enero del 2020
Lugar presentación :
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 234/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería deSanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Consejero/a de Sanidad. / Decreto 65/1992 de 7 de septiembre, por el que se regula la autorización de centros servicios y establecimientos sanitarios.
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Normativa:
Decreto 65/1992 de 7 de septiembre, por el que se regula la autorización de centros servicios y establecimientos sanitarios. Orden 27 de febrero de 1997, por la que se regula la creación organización y funcionamiento del registro de Centros Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Dirección Regional de Sanidad y de Consumo. Orden de 4 de junio de 1997 de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786060



