Autorización de cierre temporal de Oficina de Farmacia.
Consejería:
Consejería de Sanidad
Dirección General:
Dirección General Ordenación Farmacia e Inspección
Descripción:
Obtener la autorización de cierre temporal de Oficina de Farmacia.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Requisitos:
CIERRE TEMPORAL POR VACACIONES: El Colegio Oficial de Farmacéuticos presentará las solicitudes de los titulares de oficina de farmacia de cierre temporal por vacaciones, al menos, con un mes de antelación a la fecha de cierre. En aquellos municipios que dispongan de, al menos, dos oficinas de farmacia, éstas podrán permanecer cerradas por vacaciones por un periodo que, no podrá ser superior a un mes cada año. En este caso, deberán permanecer abiertas al público, al menos, el 50% de las oficinas de farmacia del municipio. En aquellos municipios que dispongan únicamente de una oficina de farmacia, el cierre por vacaciones quedará condicionado a la posibilidad de acceder desde ésta, a una oficina de farmacia abierta al público, en un tiempo máximo de quince minutos, utilizando para ello los medios habituales de transporte. CIERRES TEMPORALES POR OTRAS CAUSAS: El titular de oficina de farmacia presentará la solictud de cierre temporal motivando las causas del cierre, que no podrá ser superior a dos años, y estará condicionado a que quede garantizada la asistencia farmacéutica a la población. La reanudación de actividades en la oficina de farmacia será solicitada a la Consejería de Sanidad, bien por el titular que la cerró o por cualquier otro farmacéutico que la hubiera adquirido de acuerdo con la normativa vigente. Cuando el cierre se produzca en una zona farmacéutica o localidad de farmacia única, el órgano competente de la Consejería de Sanidad, podrá dejar en suspenso la ejecución de la autorización de cierre, en tanto no sea autorizado y abierto al público un botiquín, sin que la suspensión de cierre pueda ser superior a un año.
Documentación:
Cierre por vacaciones: Impreso disponible en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria. Cierre por otras causas: Escrito que justifique los motivos del cierre (no hay impreso normalizado)
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Con un mes de antelación como mínimo a la fecha prevista del cierre temporal.
Fecha:
18 de septiembre del 2020
Lugar presentación :
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, C/ Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Sección de Ordenación Farmacéutica / Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a General de Ordenación, Farmacia e Inspección. / Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Plazo de resolución:
1 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Positivo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa; si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. / Consejero/a de Sanidad.
Normativa:
Ley 7/2001, de 19 diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la Planificación Farmacéutica y se establecen los requisitos técnicos- sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las Oficinas de Farmacia, modificado por el Decreto 7/2015, de 29 de enero. Orden SAN/30/2012, de 28 de septiembre, por la que se regulan los horarios de atención al público, servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia. // Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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