Detalle:

Autorización de cierre definitivo de Oficina de Farmacia.

Consejería:

Consejería de Sanidad

Dirección General:

Dirección General Ordenación Farmacia e Inspección

Descripción:

Obtener autorización de cierre definitivo de Oficina de Farmacia.

Tipo de Inicio:

Interesado

Tipo procedimiento:

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones

Tipo de destinatario:

Ciudadanos y Empresas

Requisitos:

El titular o cotitulares de la oficina de farmacia presentarán la solicitud de autorización de cierre definitivo. Cuando el cierre definitivo tenga lugar en una zona o localidad de farmacia única, el órgano competente de la Consejería de Sanidad, podrá dejar en suspenso la ejecución de la autorización de cierre, en tanto no sea autorizado y abierto al público un botiquín, sin que la suspensión de cierre pueda ser superior a un año.

Documentación:

Solicitud de autorización formulada por el titular o los cotitulares de la oficina de farmacia. En caso de presentación electrónica, la solicitud deberá estar firmada electrónicamente por los cotitulares.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Durante todo el año.

Fecha:

18 de septiembre del 2020

Lugar presentación :

Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, C/ Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Sección de Ordenación Farmacéutica / Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Órgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a General de Ordenación, Farmacia e Inspección. / Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo de resolución:

3 Meses

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Positivo

Via administrativa:

No agota la vía administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa; si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. / Consejero/a de Sanidad.

Normativa:

Ley 7/2001 de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. Decreto 7/2003 de 30 de enero, por el que se aprueba la Planificación Farmacéutica y se establecen los requisitos técnico-sanitarios, del Régimen Jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las Oficinas de Farmacia, modificado por el Decreto 7/2015, de 29 de enero. // Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Información al ciudadano:

Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

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