Reconocimiento de una modalidad deportiva.
Consejería:
Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte
Dirección General:
Dirección General Deporte
Descripción:
Reconocer la existencia de una modalidad deportiva . Se entiende por «modalidad deportiva o deporte» aquella actividad practicada de forma libre y voluntaria, individual o colectivamente, habitualmente en forma de competición y bajo una normativa asumida por los órganos federativos autonómicos, estatales e internacionales.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Otros
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Impresos:
Solicitud del interesado/a.
Requisitos:
La existencia y la práctica de forma libre y voluntaria, individual o colectivamente, habitualmente en forma de competición y bajo una normativa asumida por los órganos federativos autonómicos, estatales e internacionales.
Documentación:
1.-Instancia dirigida al Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte, solicitando el reconocimiento de la modalidad deportiva. 2.- Acreditación de la existencia de una actividad deportiva practicada de forma libre y voluntaria, individual o colectivamente, habitual, en forma de competición y bajo una normativa asumida por los órganos federativos autonómicos, estatales e internacionales.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Un mes contado a partir de la fecha de la reunión en la que se haya adoptado la decisión de solicitar el reconocimiento.
Fecha:
16 de septiembre del 2019
Lugar presentación :
Registro delegado de la Dirección General de Deporte y Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Dirección General de Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Positivo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Normativa:
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002).
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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