Detalle:

Obras en Conjuntos Históricos/Lugares Culturales declarados Bien de Interés Cultural.

Consejería:

Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte

Dirección General:

D.G. de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica

Descripción:

En tanto no se apruebe el Plan Especial de protección de un Conjunto Histórico/Lugar Cultural declarado B.I.C., la concesión de licencias urbanísticas de obra o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración precisará la autorización previa de la Administración autonómica.

Tipo de Inicio:

Interesado

Tipo procedimiento:

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones

Tipo de destinatario:

Ciudadanos, Empresas y Administración

Requisitos:

Inclusión, como Bien Inventariado, en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.

Documentación:

Documentación técnica relativa al proyecto de obra.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Todo el año.

Fecha:

16 de septiembre del 2019

Lugar presentación :

Registro Delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).

Órgano resuelve / Norma atributiva:

Consejo de Gobierno / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).

Plazo de resolución:

3 Meses

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Positivo

Via administrativa:

Agota la vía administrativa

Recursos:

Recurso Potestativo de Reposición / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

Normativa:

Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 36/2002, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Cultural (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).

Información al ciudadano:

La Administración autonómica ejercitará su potestad en el marco de los criterios básicos y generales de los artículos 51 y siguientes de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998) y de los criterios específicos que contenga, en su caso, la declaración del Conjunto Histórico. No se admitirán modificaciones en las alineaciones y rasantes existentes, incrementos o alteraciones del volumen, parcelaciones y agregaciones y, en general, cambios que afecten a la armonía del conjunto (artículo 64.1 Ley de cantabria 11/1998). Una vez se haya aprobado el Plan Especial de Protección, los Ayuntamientos serán competentes para autorizar las obras que se desarrollen en el Conjunto Histórico, comunicando a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las licencias otorgadas, salvo las intervenciones arqueológicas o sobre Monumentos integrantes del Conjunto Histórico, que deberán ser autorizadas, en todo caso, por la Administración autonómica.Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

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