Obras en Conjuntos Históricos/Lugares Culturales declarados Bien de Interés Cultural.
Consejería:
Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte
Dirección General:
D.G. de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica
Descripción:
En tanto no se apruebe el Plan Especial de protección de un Conjunto Histórico/Lugar Cultural declarado B.I.C., la concesión de licencias urbanísticas de obra o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración precisará la autorización previa de la Administración autonómica.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Requisitos:
Inclusión, como Bien Inventariado, en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.
Documentación:
Documentación técnica relativa al proyecto de obra.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Todo el año.
Fecha:
16 de septiembre del 2019
Lugar presentación :
Registro Delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Consejo de Gobierno / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Positivo
Via administrativa:
Agota la vía administrativa
Recursos:
Recurso Potestativo de Reposición / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Normativa:
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 36/2002, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Cultural (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
Información al ciudadano:
La Administración autonómica ejercitará su potestad en el marco de los criterios básicos y generales de los artículos 51 y siguientes de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998) y de los criterios específicos que contenga, en su caso, la declaración del Conjunto Histórico. No se admitirán modificaciones en las alineaciones y rasantes existentes, incrementos o alteraciones del volumen, parcelaciones y agregaciones y, en general, cambios que afecten a la armonía del conjunto (artículo 64.1 Ley de cantabria 11/1998). Una vez se haya aprobado el Plan Especial de Protección, los Ayuntamientos serán competentes para autorizar las obras que se desarrollen en el Conjunto Histórico, comunicando a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las licencias otorgadas, salvo las intervenciones arqueológicas o sobre Monumentos integrantes del Conjunto Histórico, que deberán ser autorizadas, en todo caso, por la Administración autonómica.Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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