Procedimiento de conflictos colectivos: cierres patronales.
Consejería:
Consejería de Empleo y Políticas Sociales
Dirección General:
Dirección General Trabajo
Descripción:
Cierre del centro en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Requisitos:
Escrito dirigido a la Autoridad Laboral, con nombre, razón social, CIF/NIF de la empresa afectada, en el que se haga constar como causa:- El notorio peligro de violencia para personas o daños graves en las cosas.- Ocupación ilegal del centro de trabajo o sus dependencias o peligro cierto de que ésta se produzca.- Volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción.- Hora y fecha del cierre.
Documentación:
Comunicación de la empresa Documentos de justificación de la causa
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
12 horas antes de producirse el cierre
Fecha:
29 de agosto del 2019
Lugar presentación :
Registro Delegado de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo / Decreto 41/2018, de 10 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y del Instituto Cántabro de Estadística
Plazo de resolución:
No tiene
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
No Tiene
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Normativa:
Sentencia 11/1981, de 8 de abril, del Tribunal Constitucional // Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de relaciones de trabajo
Información al ciudadano:
El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa, o para la remoción de las causas que lo motivaron. Teléfono de información administrativa: llame al 012 si ustes se encuentra en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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