Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Consejería:
Consejería de Economía y Hacienda
Dirección General:
Direccion de la Agencia Cantabra de Administración Tributaria
Descripción:
Pago del impuesto mediante autoliquidación formalizada por el sujeto pasivo, en los siguientes casos: Adquisición de bienes y derechos que no estén sujetos al impuesto sobre el valor añadido (IVA). Adquisición de bienes y derechos que aún estando sujetos al IVA, lo están también a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Los Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales, mercantiles y administrativos). Constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, así como cualquier otra operación societaria de contenido económico.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Tributario
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Impresos:
Autoliquidación presentada por los interesados, modelo 600.
Requisitos:
Presentación de la Carta de Pago (modelo 600) una vez realizado el ingreso.
Documentación:
Original y copia del documento que contiene el hecho imponible (escritura, contrato, auto judicial, etc). Fotocopia del CIF/NIF/NIE (o etiquetas fiscales) del sujeto pasivo; en los supuestos de constitución de personas jurídicas, deberá presentarse el CIF provisional expedido por la Agencia Tributaria. Transmisión de inmuebles: se deberá acompañar el último recibo de contribución de cada uno de los bienes transmitidos (en caso de no disponer de alguno de ellos o si no constare la referencia catastral, se deberá acompañar certificado con la referencia catastral, expedido por el Centro de Gestión Catastral).
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.
Fecha:
27 de agosto del 2020
Lugar presentación :
Registro delegado de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Tributos / Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Servicio de Tributos u oficina liquidadora de Distrito Hipotecario, situada en el Registro de la Propiedad competente. / Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.
Plazo de resolución:
4 Años
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso Potestativo de Reposición / Un mes / Servicio de Tributos.
Normativa:
Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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