Registro, deposito, modificación y publicación de estatutos de organizaciones profesionales y sindicales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Consejería:
Consejería de Economía y Hacienda
Dirección General:
Dirección General Trabajo
Descripción:
Adquirir plena capacidad jurídica y de obrar una vez constituido el sindicato u organización profesional.
Tipo de Inicio:
Interesado
Impresos:
Solicitud del interesado/a.
Requisitos:
Destinado a empresarios u organizaciones sindicales. En este último caso sus miembros han de cumplir los siguientes requisitos: 1)Que sean trabajadores por cuenta ajena con relación laboral ordinaria. 2)Que sean trabajadores por cuenta propia sin trabajadores a su servicio. Los parados, los incapacitados o los jubilados pueden afiliarse a sus sindicatos, pero no pueden constituirlos.
Documentación:
Solicitud, escrito haciendo constar el número de miembros, el de asistentes a la reunión del Órgano de Gobierno que adoptó el acuerdo, así como el resultado de la votación. Cuando se trate de federaciones o confederaciones se acompañará además, copia autorizada de los acuerdos de constitución, incorporación o afiliación adoptados por los Órganos de Gobierno de las asociaciones u organizaciones correspondientes. Estatutos y actas de constitución de la asociación, por triplicado, conteniendo al menos los siguientes extremos: a) Denominación de la organización; b) Domicilio, ámbito territorial y funcional; c) Órganos de representación, Gobierno, Administración y funcionamiento de los mismos; d) Régimen electivo de sus cargos; e) Requisitos, adquisición y pérdida de la condición de afiliado; f) Régimen de modificación de los estatutos, fusión y disolución; g) Régimen económico y medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Fecha:
27 de febrero del 2007
Lugar presentación :
En la calle Hernán Cortés 9, 39003, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Sección de Mediación y Seguimiento de Conflictos/ Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a General de Trabajo. / Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre). Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Plazo de resolución:
Diez días a partir de su depósito, salvo necesidad de requerir subsanación de defectos.
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Estimatorio.
Via administrativa:
Agota la vía Administrativa.
Recursos:
Cabe recurso ante la Jurisdicción de lo Social, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo X de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. /Diez días hábiles, contados a partir de aquél en que sea recibida la notificación de la resolución denegatoria./ Jurisdicción de lo Social.
Normativa:
Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre Regulación del Derecho de Asociación Sindical (BOE de 4 de abril). Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (BOE de 8 de agosto). RD 873/1977, de 22 de abril, sobre Depósito de los Estatutos de las Organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical (BOE de 28 de abril).
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
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