Autorización para la actividad de empresa de trabajo temporal.
Consejería:
Consejería de Empleo y Políticas Sociales
Dirección General:
Dirección General Trabajo
Descripción:
Autorizar el inicio de actividades de empresas de trabajo temporal para la contratación de trabajadores y posterior cesión con carácter temporal a otras empresas.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Impresos:
Solicitud a través de la aplicación informática SIGETT
Requisitos:
El solicitante debe disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social. Dedicación exclusiva a la actividad constitutiva de ETT. Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales y con la Seguridad Social. No haber sido sancionado con suspensión de actividad en dos o más ocasiones. Incluir en su denominación los términos "empresa de trabajo temporal" y contar con un número mínimo de doce trabajadores de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.
Documentación:
- Memoria de la estructura organizativa con que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo. - Documentación acreditativa de haber constituido la garantía consistente en depósito en dinero efectivo o valores públicos o bien, aval o fianza de carácter solidario de Entidades de Crédito o Póliza de Seguro contratada al efecto. Su cuantía deberá alcanzar durante el primer año de ejercicio en un importe igual a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional vigente en ese momento, en cómputo anual. En los ejercicios subsiguientes, esta garantía deberá alcanzar un importe igual al diez por ciento de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, sin que pueda ser inferior al señalado anteriormente. - Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o de carecer de las mismas. - Certificación de la inscripción del empresario individual o de las personas jurídicas en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas. - Cuando la solicitud se formule por personas jurídicas, se deberá aportar además copia autorizada de la escritura pública de constitución y en su caso, estatutos de la sociedad. - Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica. Fotocopia del DNI o pasaporte o permiso de trabajo y residencia del solicitante. - Número de Identificación Fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. Domicilio de la empresa. Denominación de la empresa en la que se deberá incluir necesariamente los términos de "empresa de trabajo temporal" o su abreviatura (ETT). Identificación del solicitante.
Tasa/Precio público:
No
Fecha:
29 de agosto del 2019
Lugar presentación :
En la calle Hernán Cortés 9, 39003, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Sección de Relaciones Laborales. / Decreto 41/2018, de 10 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a General de Trabajo. / Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre). R.D. 1900/1996, de 2 de agosto (BOE de 9 de septiembre), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo, en el apartado B) a) número 8 del Anexo, en relación con el art. 2.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las ETT
Plazo de resolución:
1 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Positivo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y en cualquier momento si no lo es / Consejero/a de Economía, Hacienda y Empleo.
Normativa:
Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, que aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal. // Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las Empresas de Trabajo Temporal // Ley 29/1999, de 16 de julio, que modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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