Detalle:

Extensión de convenios colectivos de trabajo.

Consejería:

Consejería de Empleo y Políticas Sociales

Dirección General:

Dirección General Trabajo

Descripción:

Autorizar la aplicación de un convenio colectivo preexistente a empresas y trabajadores que carecen de él.

Tipo de Inicio:

Interesado

Tipo procedimiento:

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones

Tipo de destinatario:

Ciudadanos y Empresas

Impresos:

Solicitud del interesado/a.

Requisitos:

Se iniciará a instancia de parte por el procedimiento establecido en el RD 718/2005, ostentando legitimación aquellos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 87, apartados 2 y 3, del Estatuto de los Trabajadores.

Documentación:

Solicitud por la parte legitimada acompañada de una certificación del registro de convenios colectivos correspondiente justificativa de que no existe inscripción que acredite la vigencia de convenios colectivos en las empresas, sectores o subsectores para los que se solicite la extensión. Un certificado expedido por la oficina pública competente, acreditativo de la concurrencia de los requisitos de legitimación señalados en el artículo 3. La acreditación de que concurren los presupuestos legales necesarios para la extensión del convenio colectivo solicitado y una memoria descriptiva de los perjuicios que la ausencia de convenio colectivo ocasiona a las empresas y trabajadores afectados, así como sobre los elementos que permitan valorar lo dispuesto en el artículo 1.2 del Real Decreto. En la memoria deberá constar el código que, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, corresponde a los ámbitos afectados por la extensión solicitada o, en defecto de dicho código, los datos precisos que permitan a la Administración actuante su identificación.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Durante la vigencia del Convenio que se pretenda extender

Fecha:

29 de agosto del 2019

Lugar presentación :

En la calle Hernán Cortés 9, 39003, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Sección de Relaciones Laborales / Decreto 41/2018, de 10 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

Órgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a General de Trabajo. / Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC de 3 de octubre). R.D. 1900/1996, de 2 de agosto (BOE de 9 de septiembre), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo, en el apartado B) c) número 1 del Anexo.

Plazo de resolución:

3 Meses

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Negativo

Via administrativa:

No agota la vía administrativa.

Recursos:

Recurso de alzada / 1 mes si el acto es expreso o en cualquier momento si fuera presunto / Director/a General de Trabajo.

Normativa:

Decreto 56/2010, de 2 de septiembre, de creación del Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria. // Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores // Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, que aprueba la Extensión de Convenios Colectivos // Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, Registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo. // Decreto 60/2010, de 23 de septiembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se establecen normas sobre inscripción y depósito.

Información al ciudadano:

Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

3782252