Procedimiento Sancionador por infracciones a la legislación de carreteras.
Consejería:
Consejería de Obras Públicas Ordenación del Territorio y Urbanismo
Dirección General:
Dirección General Obras Públicas
Descripción:
Sancionar las infracciones tipificadas en la Ley de Carreteras 5/1996, de 17 de diciembre, con multa y, en su caso, obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, por la existencia de hechos que supongan una vulneración de la legislación de carreteras, ya se trate de actuaciones no autorizadas o contrarias a una autorización previa o a un informe de la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras, afectando a sus zonas de influencia.
Tipo de Inicio:
De oficio
Tipo procedimiento:
Sancionador
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Documentación:
No cumplimentado
Tasa/Precio público:
No
Fecha:
25 de octubre del 2018
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Carreteras Autonómicas de la Dirección General de Obras Públicas. / Artículo 6.2.g) del Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y se modifican parcialmente las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería. Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director General de Obras Públicas para infracciones leves.Consejero de Obras Públicas y Vivienda para infracciones graves.Consejo de Gobierno para infracciones muy graves. / Normativa de aplicación.
Plazo de resolución:
12 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Caducidad
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada o recurso contencioso administrativo según la infracción cometida. / 1 mes para el recurso potestativo de reposición y el de alzada y 2 meses para el recurso contencioso administrativo. / El recurso de reposición lo resuelve mismo órgano que dictó el acto impugnado, el recurso de alzada el Consejo de Gobierno y el recurso contencioso administrativo los juzgados de lo contencioso administrativo.
Normativa:
Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público. Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y se modifican parcialmente las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.
Información al ciudadano:
La resolución agotará la vía administrativa cuando el órgano competente para resolver sea el Consejo de Gobierno.Centralita del Servicio de Carreteras Autonómicas del Gobierno de Cantabria: 942 208 866.Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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