Comunicación de cese de actividad de un establecimiento de alojamiento turístico clasificado como albergue turístico.
Consejería:
Consejería de Educación Formación Profesional y Turismo
Dirección General:
Dirección General Turismo
Descripción:
Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el cese definitivo en la actividad de un albergue turístico, mediante la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 9 del Decreto 141/2015, de 1 de octubre.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Requisitos:
La comunicación para el cese de actividad deberá presentarse en los términos previstos en el artículo 9 del Decreto 141/2015, de 1 de octubre.
Documentación:
Deberá realizarse mediante el modelo de comunicación de cese (anexo V). Dicha comunicación deberá venir suscrita por el titular del establecimiento o su representante legal con indicación del nombre del titular y del establecimiento, y del domicilio a efectos de notificación. En el supuesto que el titular del establecimiento actúe a través de representante y sea una persona física, se acompañará documento acreditativo del poder de representación que ostenta y fotocopia del documento acreditativo de la identidad del titular representado que cesa en la actividad. En todo caso, para las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, la comunicación de baja deberá venir firmada por el representante legal acompañando fotocopia de la documentación acreditativa de la identidad de éste y del poder de representación sobre la misma.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
La comunicación deberá presentarse en el plazo máximo de un mes, desde el cese en la actividad de un albergue turístico.
Fecha:
16 de septiembre del 2019
Lugar presentación :
Registro Delegado de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº4, planta 1, 39011, Santander), o en cualquier otro de los lugares previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de actividades Turísticas. / Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a General de Turismo / Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 195, de 9 de octubre de 2015).
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Positivo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada / 1 mes si la resolucón es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
Normativa:
Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria ( BOC Extraordinario nº 3, de 26 de marzo de 1999). Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 195, de 9 de octubre de 2015).
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
Anexos:
3781796



