Comunicación de apertura o reforma de una cabaña pasiega como un establecimiento de alojamiento turístico clasificado como cabaña pasiega.
Consejería:
Consejería de Educación Formación Profesional y Turismo
Dirección General:
Dirección General Turismo
Descripción:
Comunicar a la Consejería competente en materia de turismo la apertura o reforma de un establecimiento de alojamiento turístico bajo la modalidad de cabaña pasiega mediante la presentación de la declaración responsable prevista en la normatica correspondiente.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Requisitos:
La declaración responsable deberá presentarse en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 39/2014, de 31 de julio, por el que se regulan los alojamientos turísticos en Cabañas Pasiegas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación:
Declaración responsable del interesado (según modelo normalizado del Anexo IV del Decreto). Además: a) Para empresarios individuales y cuando se actúe a través de representante; la acreditación del poder de representación y fotocopia del documento acreditativo de la identidad del representado. b) En el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, etc, fotocopia de la escritura o contratos de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, estatutos o documento probatorio de la constitución, vigencia, objeto social e identificación de sus integrantes, fotocopia de los poderes de representación si no se deducen claramente de la escritura o del documento probatorio de l constitución, así como fotocopa del N.I.F. de la empresa.
Tasa/Precio público:
Sí
Plazo presentación:
La declaración responsable deberá presentarse con carácter previo al inicio de la actividad o reapertura tras la reforma del establecimiento de cabaña pasiega.
Fecha:
16 de septiembre del 2019
Lugar presentación :
Registro delegado de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº4, planta 1, 39011, Santander), o en cualquier otro de los lugares previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Actividades Turísticas / Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. Decreto 39/2014, de 31 de julio, por el que se regulan los alojamientos turísticos en Cabañas Pasiegas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a General de Turismo. / Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. Decreto 39/2014, de 31 de julio, por el que se regulan los alojamientos turísticos en Cabañas Pasiegas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
No Tiene
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es. / Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
Normativa:
Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. Decreto 39/2014, de 31 de julio, por el que se regulan los alojamientos turísticos en Cabañas Pasiegas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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