Procedimiento sancionador en materia de turismo.
Consejería:
Consejería de Educación Formación Profesional y Turismo
Dirección General:
Dirección General Turismo
Descripción:
Sancionar aquellas conductas constitutivas de infracción administrativa a tenor de lo dispuesto en el Título V de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Tipo de Inicio:
De oficio
Tipo procedimiento:
Sancionador
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Documentación:
No cumplimentado
Tasa/Precio público:
No
Fecha:
16 de septiembre del 2019
Órgano instructor / Norma atributiva:
Dirección General de Turismo. Servicio de Actividades Turísticas / Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC Extraordinario nº3, de 26 de marzo de 1999).
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Sanciones de apercibimiento y multa hasta 600 euros: Director General de Turismo, Sanciones de multa hasta 6.000 euros y clausura del establecimiento hasta tres meses: Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio. Sanciones de multa hasta 30.000 euros, suspensión del ejercicio de profesiones o actividades turísticas o clausura del establecimiento por periodo no superior a tres años. Inhabilitación por un periodo de hasta tres años para recibir ayudas y subvenciones otorgadas por el / Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC Extraordinario Nº 3, 26 de marzo de 1999).
Plazo de resolución:
6 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Caducidad
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada, de reposición o contencioso administrativo según la resolución. / 1 mes para el recurso de alzada y el de reposición y 2 meses para el recurso contencioso administrativo. / El Consejero de Innovación, Industria y Turismo resuelve el recurso contra resoluciones del Director General de Turismo, el Consejo de Gobierno resuelve el recurso de alzada contra resoluciones del Consejero y el de reposición contra sus propias resoluciones.
Normativa:
Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Información al ciudadano:
Las infracciones administrativas en materia turística se definen y clasifican como leves, graves y muy graves en el Capítulo III, Título V, de la Ley de Cantabria 5/1999, de 26 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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