Detalle:

Consulta previa sobre la posibilidad de explotar un local como albergue turístico conforme al proyecto planteado.

Consejería:

Consejería de Educación Formación Profesional y Turismo

Dirección General:

Dirección General Turismo

Descripción:

Formular una consulta a la Consejería competente en materia de turismo, antes de inicar cualquier clase de obra para su construcción, reforma y/o cambio de uso de un inmueble, sobre la posibilidad de explotarlo como albergue turístico, mediante la presentación de la documentación prevista en el artículo 3 del Decreto 141/2015, de 1 de octubre, y conforme al modelo que figura como Anexo II.

Tipo de Inicio:

Interesado

Tipo procedimiento:

Otros

Tipo de destinatario:

Ciudadanos y Empresas

Requisitos:

La consulta previa deberá efectuarse mediante la presentación de la documentación prevista en el artículo 3 del Decreto 141/2015, de 1 de octubre, y conforme al modelo que figura como Anexo II.

Documentación:

a) Documentación que acredite la identidad del interesado, y en su caso, de su representante legal. En la consulta previa se podrá autorizar a la Dirección General con competencias en materia de turismo para consultar y comprobar los datos acreditativos de su identidad cuando se trate de promotor individual y no se actúe a través de representante. En caso contrario, se deberá acreditar la identidad y la representación que se ostenta. b) Anteproyecto de obra con planos acotados y superficiados o proyecto básico, ambos a escala mínima 1:100, suscrito por técnico competente, acompañado de cédula urbanística de la finca. Cuando no sea necesaria la realización de obra y sólo se refiera a un cambio de uso del inmueble, se exigirá proyecto de actividad, que sin perjuicio de la normativa necesaria para justificar dicho cambio, incluirá la documentación técnica necesaria para justificar el cumplimiento de la normativa turística para este tipo de establecimiento y los planos a aportar serán los mismos que los exigidos a nivel de anteproyecto o proyecto básico. c) Fotografías del estado actual del edificio, en caso de que se trate de una obra de reforma o seapretenda un cambio de uso.

Tasa/Precio público:

Plazo presentación:

En cualquier momento antes de iniciar cualquier clase de obra para la construcción, reforma y/o cambio de uso de un inmueble.

Fecha:

16 de septiembre del 2019

Lugar presentación :

Registro Delegado de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein 4, 1ª, Santander), o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabrria

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de actividades Turísticas. / Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria./ Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 195, de 9 de octubre de 2015).

Órgano resuelve / Norma atributiva:

La Dirección General competente en materia de Turismo deberá contestar por escrito las consultas planteadas. / Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 195, de 9 de octubre de 2015).

Plazo de resolución:

2 Meses

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

No Tiene

Via administrativa:

No agota la vía administrativa.

Recursos:

Recurso de Alzada / Un mes / Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio

Normativa:

Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC extraordinario nº 3, de 26 de marzo de 1999). Decreto 141/2015, de 1 de octubre, por el que se regulan los albergues turísticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 195, de 9 de octubre de 2015).

Información al ciudadano:

La falta de contestación en el plazo de dos meses no implicará la aceptación de los criterios expresados en la consulta. Las contestaciones a las consultas previas sólo vincularán a la Dirección General competente en materia de turismo cuando las obras ejecutadas se ajustan al anteproyecto, proyecto básico o de actividad presentado inicialmente y, en su caso, a los terminos en los que se pronuncie acerca de la dispensa, y no serán susceptibles de recurso alguno. Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

Anexos:

3780903