Habilitación de Guía Turístico de Cantabria.
Consejería:
Consejería de Educación Formación Profesional y Turismo
Dirección General:
Dirección General Turismo
Descripción:
Obtención de la habilitación como guía turístico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tipo de Inicio:
De oficio
Tipo procedimiento:
Otros
Tipo de destinatario:
Ciudadanos
Impresos:
Solicitud del interesado/a.
Requisitos:
Para obtener la habilitación de Guía Turística será necesario superar las pruebas que con tal finalidad se convoquen por la Consejería. Los requisitos para tomar parte en los exámenes serán los siguientes: A) Ser mayor de edad. B)Tener nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o con convenio de reciprocidad con España en este ámbito. C) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Información Comercialización Turística (FP3), Técnico en Empresas y Actividades Turísticas , Título de Licenciado, Graduado u otro diploma universitario o equivalente, pudiendo exigirse, además, la acreditación del conocimiento de idiomas. En el caso de títulos extranjeros deberá acreditarse la homologación de los mismos por la autoridad competente. Además, deberán cumplirse todos los requisitos que se establezcan en las bases que regulen las respectivas convocatorias y programas a que hayan de ajustarse las pruebas.
Documentación:
Solicitud del interesado y acreditación de los requisitos para tomar parte en los exámenes: A)Fotocopia del DNI. B) Acreditación de la titulación requerida para obtener la habilitación,C) Abono de la tasa, D) Fotografía
Tasa/Precio público:
Sí
Plazo presentación:
El que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria de las pruebas.
Fecha:
16 de septiembre del 2019
Lugar presentación :
Registro de la Dirección General de Turismo, C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, 39001, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración y del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Dirección General de Turismo / Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de ordenación del turismo de Cantabria (BOC nº extraordinario 3, de 26 de marzo de 1999).
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio. / Decreto 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas (BOC extra. nº 4, de 29 de abril de 1997), modificado por el Decreto 51/2001, de 24 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2001).
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
No Tiene
Via administrativa:
Agota la vía administrativa
Recursos:
Recurso de reposición potestativo y recurso contencioso-administrativo / 1 mes si recurso de reposición y 2 si recurso contencioso-administrativo / Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio y Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Normativa:
Por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas (BOC extra. nº 4 de 29 de abril de 1997), modificado por el Decreto 51/2001 de 24 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2001). // Convocatoria de las pruebas mediante Orden de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio publicada en el BOC // Ley 5/1999, de 24 marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria (BOC nº 3 Extra. de 26 de marzo de 1999).
Información al ciudadano:
llame al 012 https//www.cantabria.es/web/atención-a-la-ciudadanía.
3780751



