Renovación de la acreditación de laboratorios en materia de consumo.
Consejería:
Consejería de Innovación Industria Transporte y Comercio
Dirección General:
Dirección General de Comercio y Consumo
Descripción:
Renovación de la acreditación.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos
Requisitos:
Hallarse previamente inscrito como laboratorio de consumo acreditado.
Documentación:
Se debe presentar la documentación necesaria para acreditar nuevos hechos o circustancias no justificados con motivo de la acreditación anterior.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Tres meses antes de que finalice el periodo de vigencia de la acreditación.
Fecha:
13 de septiembre del 2019
Lugar presentación :
Registro Delegado de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, Servicio de Consumo, sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, calle Albert Einstein nº 4, 3ª planta, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Consumo. / Decreto 39/1994, de 12 de mayo, por el que se regulan las competencias del Servicio de Consumo de la Consejería de Sanidad Consumo y Bienestar Social (BOC nº 136, de 11 de julio de 1994) Decreto 134/2004 de 10 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda (BOC nº 244, de 21 de diciembre de 2004). Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria (BOC extraordinario nº 62 de 31/07/2015).
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio. / Orden de 6 de octubre de 1994, por la que se determina la acreditación de laboratorios de consumo de Cantabria ( BOC nº 220 de 4 de noviembre de 1994). Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Autónoma de Cantabria ( BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002).
Plazo de resolución:
4 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Positivo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada / Un mes si el acto es expreso o en cualquier momento si no lo es / Consejo de Gobierno.
Normativa:
Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE Nº 287, de 30 de noviembre de 2007), Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios en Cantabria (BOC nº 52 de 15 de marzo de 2006) y Orden de 6 de octubre de 1994, de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, sobre acreditación de laboratorios de consumo en Cantabria ( BOC nº 220/1994, de 4 de noviembre de 1994).
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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