Autorización de instalación de transporte público de personas por cable no considerada de servicio público.
Consejería:
Consejería de Innovación Industria Transporte y Comercio
Dirección General:
Dirección General Transportes y Comunicaciones
Descripción:
Otorgamiento de autorizaciones para la construcción y explotación de una instalación de transporte público de personas por cable no considerada de servicio público, así como sus modificaciones.
Tipo de Inicio:
Interesado
Requisitos:
Deberá ajustarse a lo establecido en la Ley de Cantabria 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable.
Documentación:
Solicitud acompañada de un proyecto, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en la Ley de Cantabria 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable.
Tasa/Precio público:
Sí
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Fecha:
02 de marzo del 2010
Lugar presentación :
La Dirección General de Transportes y Comunicaciones, en C/Cadiz 2, primera planta, de Santander.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Unidad de Infraestructura. / Decreto 16/2006, de 23 de febrero, de modificación de la estructura orgánica y relación de puestos de trabajo de la citada Dirección General.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio./ Ley de Cantabria 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable (BOC 28 de diciembre de 2012).
Plazo de resolución:
Seis meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Desestimatorio.
Correo:
ttsycom@cantabria.es
Teléfono:
942367412
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada/ 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejo de Gobierno.
Normativa:
Ley de Cantabria 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por Cable (BOC 28 de diciembre de 2012). Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos (BOE de 4 de mayo). Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 4/1964 (BOE de 28 de marzo). Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable.
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