Junta Arbitral del Transporte de Cantabria
Fecha de publicación: 24/04/2008
Descripción:
La Junta Arbitral del Transporte es el órgano institucional que sustituye a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia. Los contratos de transporte terrestre (tanto de viajeros como de mercancías), así como las actividades auxiliares y complementarias del mismo, dan lugar a controversias entre las partes contratantes, de carácter mercantil, lo que origina reclamaciones que pueden formularse ante la Junta Arbitral del Transporte si la cuantía de la controversia no excediera de 15.000 €. Si ninguna de las partes contratantes hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir la competencia de la Junta, antes de que se inicie o debiera haberse iniciado conforme a lo pactado la realización del servicio contratado, esta resulta competente (tácitamente establecida), precisándose por el contrario el acuerdo de las partes para que la junta sea competente, si la cuantía de la controversia excede de los 15.000 €. La Junta Arbitral resuelve reclamaciones e interviene en conflictos de contenido económico, en relación con los transportes terrestres (urbanos e interurbanos: autobús, taxi, autocar ferrocarril etc), tanto de mercancías como de viajeros. Se incluyen tanto los transportes internos como los internacionales y los intermodales, cuando uno de los modos es terrestre. También dictamina e informa sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte, e Interviene en el depósito, valoración y enajenación de mercancías cuyos portes no se paguen por el destinatario obligado a ello.
Puede acudir a la Junta Arbitral cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte en un contrato de transporte, sin necesidad de Abogado ni Procurador, y si no puede comparecer personalmente ante la Junta, con un simple escrito puede otorgar su representación a otra persona. - Un simple escrito de reclamación (cuyo modelo figura en esta página) y un único trámite de vista, rápido y antiformalista, bastan para resolver las reclamaciones que se planteen, siendo gratuita la intervención de la Junta. - El Laudo de la Junta, que contiene la decisión o el acuerdo, sustituyen a la sentencia judicial y produce efectos idénticos a la cosa juzgada. Dirección Postal: Calle Cadiz, 2, 1º. 39002 Santander. Teléfonos: Tfno: 942 367499 Fax 942 942364879 Correo electrónico: peña_fj@gobcantabria.es ; indurain_mt@cantabria.es Anexos relacionados: Escrito de reclamación. Datos Generales del Procedimiento. Horario de atención al Ciudadano: de lunes a viernes de 9:00 a 14.00 horas
