Noticia: El BOC publica los lugares y horarios para descarga de productos pesqueros en los puertos de Cantabria

Los puertos autorizados para el desembarque y primera venta de los productos de pesca y marisqueo son los de San Vicente de la Barquera, Comillas, Suances, Santander, Santoña, Laredo, Colindres y Castro Urdiales

Santander- 31.05.2016

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la Orden MED/32/2016, de 18 de mayo, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación por la que se designan los lugares y horarios autorizados para el desembarque y descarga de productos pesqueros en los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Comunidad Autónomade Cantabria tiene asignadas competencias en materia de pesca en aguas interiores y ordenación del sector pesquero, al tiempo que un Reglamento comunitario establece la obligación de pesar todos los productos de la pesca en el momento del desembarque, antes de que dichos productos sean almacenados, transportados o revendidos.

Además y en conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, hay que determinar los lugares habilitados para efectuar el desembarque y descarga de estos productos, por lo que, en consenso con el sector y las autoridades implicadas, se han determinado cuales han de ser los muelles de desembarque y los horarios que van a regir estas actividades de los buques pesqueros en los puertos de la región.

Así, los puertos de Cantabria que se encuentran autorizados para el desembarque y primera venta de los productos procedentes de la pesca y marisqueo son los puertos de  San Vicente de la Barquera, Comillas, Suances, Santander, Santoña, Laredo, Colindres y Castro Urdiales.

Lugares y horarios de desembarque

Dentro de cada puerto, el desembarque de los productos pesqueros se realizará en los muelles y lugares designados por la autoridad competente en puertos, los cuales se encuentran reflejados en el Anexo I de la presente Orden. Entre ellos, hay dos tipos de emplazamientos, los de desembarco habitual, en los que con carácter general se deberán realizar las labores de descarga, y los de descarga ocasional, que se emplearán únicamente en el caso de fuerza mayor o de que los primeros estén en uso.

El desembarque de productos procedentes de la pesca extractiva se realizará necesariamente dentro de los horarios que figuran en el Anexo II de la presente orden, a fin de garantizar el control de las capturas desembarcadas. Los horarios de desembarque y descarga de cada lonja deberán estar expuestos en un lugar visible en el puerto o punto de control autorizado, así como en el caso de que el horario de pesaje y primera venta en la lonja no coincida con el de desembarque y descarga del punto anterior.

 

Horarios autorizados para el desembarque de productos procedentes de la pesca extractiva en Cantabria

 

PUERTO

HORARIO DE DESEMBARQUE

San Vicente de la Barquera

 

Lunes a viernes

De 07:00 a 24:00 h

Sábado y Domingo

Cerrado

Comillas

Lunes a viernes

De 07:00 a 24:00 h

Sábado y Domingo

Cerrado

Suances

Lunes a viernes

De 07:00 a 24:00 h

Sábado y Domingo

Cerrado

Santander

Lunes a viernes

00:00 a 24:00 h

Sábado y Domingo

00:00 a 24:00 h

Santoña

Lunes a viernes

De 06:00 a 24:00 h en general

De 00:00 a 24:00 h para el Cerco

(Entre las 18:00 y las 06:00 h es necesario preaviso a la Cofradía)

Sábado y Domingo

Excepcionalmente, previo aviso a la Cofradía

Laredo

Lunes a viernes

De 00:00 a 24:00 h

Sábado y Domingo

Cerrado

Colindres

Lunes a viernes

De 00:00 a 24:00 h

Sábado y Domingo

Cerrado

Castro

Lunes a viernes

De 07:00 a 24:00 h

Sábado y Domingo

Cerrado

 

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