El BOC publica las ayudas a proyectos de transformación y comercialización de productos agrícolas
Noticia: El BOC publica las ayudas a proyectos de transformación y comercialización de productos agrícolas
Serán beneficiarios de las ayudas las industrias alimentarias privadas con personalidad física, jurídica, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica
Santander- 04.05.2016
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la Orden MED/27/2016, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las ayudas reguladas por la presente Orden tienen como objetivo general el de aumentar la competitividad y la eficiencia de la industria alimentaria ubicada en la región que transforme y comercialice productos agrícolas, siendo el sector privado el que deba liderar y promover las distintas iniciativas y proyectos.
Serán beneficiarios de las ayudas las industrias alimentarias privadas con personalidad física, jurídica, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden, y sobre las que recaiga la carga financiera y la responsabilidad final de las inversiones subvencionables, así como la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.
En el supuesto de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o reguladas por el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda al sector primario y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los beneficiarios deberán tener la condición de microempresa, pequeña y mediana empresa.
En el segundo caso, las reguladas por el Reglamento de la UE, quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las empresas en crisis de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, y las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Se consideraran inversiones subvencionables por la presente Orden, la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos. En el caso de la adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que certifique que el precio del inmueble, excluido el valor del terreno, no excede del valor de mercado ni del valor comprobado a efectos fiscales, y el coste del citado inmueble no podrá sobrepasar el 25% de la inversión total subvencionable.
También la compra de maquinaria y equipos nuevos; los costes generales vinculados a los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Asimismo, la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias y marcas registradas.
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será la establecida en las correspondientes convocatorias de la presente ayuda, cuyos extractos se publicarán en el BOC.
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