Noticia: El BOC publica el plan de explotación de almeja en las zonas de producción de moluscos de Santoña

La norma establece como periodo hábil para la extracción el comprendido entre el 15 de mayo y el 31 de octubre de 2016

Santander- 14.04.2016

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC), en su edición de hoy, publica la Orden MED/23/2016, de 1 de abril, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación por la que se aprueba el plan de explotación de almeja en las zonas de producción de moluscos de Santoña.

Dado el colapso sufrido por las poblaciones de las dos principales especies de almeja explotadas en los estuarios de Cantabria, la almeja fina (Ruditapes decussatus) y la almeja japonesa (Ruditapes philippinarum), acompañado de una reducción progresiva de las capturas de almeja en los últimos años, la Dirección General de Pesca y Alimentación ha elaborado un Plan de Recuperación cuyo objetivo principal es recuperar las poblaciones de dichas especies en los estuarios de la región.

Una de las medidas para lograr este objetivo ha sido la declaración de un paro biológico de las especies de almeja en los principales estuarios de la Comunidad Autónoma. Dichos estuarios son las rías de San Vicente de la Barquera, Mogro y la Bahía de Santander.

Para las zonas de producción de moluscos bivalvos de Santoña, dada la oposición del sector al cierre de estas zonas para la extracción de almeja, se aprueba este `Plan de Explotación de las especies de almeja Ruditapes decussatus y Ruditapes philippinarum en las Zonas de Producción de Moluscos de Santoña', que incluye medidas de control relacionadas con la extracción, cupos de captura y declaración de zonas explotables, queriendo de esta manera asegurar una extracción limitada del recurso, cuyos beneficios repercutan en una mejora económica en el área de actuación del Plan.

El ámbito geográfico afectado por el Plan de Explotación son las zonas de producción de moluscos bivalvos comprendidas en la bahía de Santoña, según lo establecido en la Orden MED/7/2016, de 16 de febrero, por la que se establece la clasificación de las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos del litoral de Cantabria, en relación con la calidad de sus aguas.

Las zonas de producción en las que se podrá extraer almeja serán aquellas que según sus condiciones higiénico-sanitarias reúnan los requisitos para estar "abiertas". Los cambios que se produzcan relativos al estado de las zonas de producción serán debidamente comunicados al sector.

Las zonas permitidas para la extracción de este recurso, en el momento de la publicación del presente Plan, son las zonas de producción CAN 1/02, CAN 1/03, CAN 1/04 y CAN 1/05 de Santoña, cuyos límites quedan establecidos en el Anejo II de la presente Orden. Únicamente podrán extraer almeja en el ámbito de aplicación del Plan, aquellos mariscadores que estén acogidos al mismo.

Duración de la campaña

El periodo hábil para la extracción de almeja en el ámbito de este Plan será del 15 de mayo al 31 de octubre de 2016. Se establecen dos periodos de descanso de la actividad: Uno, desde el 15 de mayo al 15 de junio, durante el cual queda prohibida la extracción de almeja en las zonas CAN 1/04 y CAN 1/05, y otro, desde el 16 de junio hasta el 31 de agosto, donde queda prohibida la extracción de almeja en las zonas CAN 1/02 y CAN 1/03.

La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, a la vista de los informes técnicos correspondientes, podrá suspender la campaña de extracción de almejas, ampliarla, modificar el cupo o cualquier otra decisión que, en aras a la preservación del recurso y obedeciendo a principios elementales de precaución, pudiera considerar oportunos.

Stock explotable y cupos de captura

Se establece un stock explotable máximo de 3.700 kilos a repartir entre los participantes del Plan. Cada mariscador es responsable de gestionar y administrar sus capturas durante la campaña, siempre y cuando no se exceda de 15 kilogramos semanales.

La actividad extractiva se realizará exclusivamente durante las horas diurnas, comprendidas entre la salida del sol del lunes y la puesta del sol del viernes.

Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para participar en el plan será de 10 días hábiles a partir del día 15 de abril, pudiendo presentarse en cualquier oficina de Registro del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a través de los registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La Orden también señala las artes de pesca autorizados, el pesaje y control de cupos, y la comercialización de los productos, ya que las almejas extraídas sólo podrán ser comercializadas en establecimientos autorizados para la primera venta de los productos pesqueros, que serán las lonjas localizadas dentro del ámbito geográfico en el que se desarrolla el Plan. Asimismo, recoge los requisitos para participar en el plan de explotación.

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