Orden MED/52/2016
Descripción:
Orden MED/52/2016, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de gestión de recursos marisqueros y pesqueros y en el área de laboratorio para licenciados.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 223
Fecha BOC: 21/11/2016
Enlace BOC
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Fecha inicio plazo presentación:
29/12/2016
Fecha finalización plazo presentación:
19/01/2017
Beneficiarios:
Pueden solicitar la concesión de las becas quienes estén en posesión del título de Licenciado o Grado en Ciencias Biológicas y Licenciado o Grado en Ciencias del Mar.
Los interesados podrán presentar solicitudes siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes; sean españoles o naturales de un país de la Unión Europea; no hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario; no estar incursos en cualquiera de las prohibiciones del artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones; no hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación; no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
Período beca:
Tendrán la duración que se establezca en la correspondiente convocatoria, con el límite máximo de doce meses.
Cuantía:
El importe mensual bruto de cada beca será de 800 euros/mes brutos.
Documentación a adjuntar:
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación que acredite de manera fehaciente las condiciones a que se refiere la base anterior:
- Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada del título correspondiente, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.
- Declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo Público o privado como consecuencia de expediente disciplinario.
- Certificaciones que prueben la preparación teórica del candidato.
- Dos fotografías recientes de tamaño carné.
- Currículum vitae con los documentos acreditativos de los méritos alegados.
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Declaración jurada de no haber renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
- Declaración de no incurrir en ninguna de las circunstancias del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
- Declaración jurada de no haber sido beneficiario de una o más becas de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos años o más.
Anexos:
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Modelo de solicitud
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Anexo
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Orden del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 16 de diciembre de 2016, por la que se convocan dos becas de formación práctica, para el año 2017, en el área de gestión de Recursos marisqueros y pesqueros y en el Área de laboratorio
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Lugar presentación :
En el Registro Auxiliar de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano tramitador:
DIREC. GENERAL DE PESCA Y ALIMENTACION
Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander
Teléfono: 942 20 78 41
Enlaces:
Obligaciones:
El becario que acepte la beca que se le conceda adquiere, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, los compromisos siguientes:
- Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
- Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la prestación de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.
- La aceptación del reglamento y normas de régimen interno del centro o centros donde realice su formación.
- Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
- Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.
- Compromiso de confidencialidad sobre los datos que conozca durante el periodo de formación.




