Autorización de cierre definitivo de Oficina de Farmacia.
Consejería:
Consejería de Sanidad
Dirección General:
Dirección General Ordenación Farmacia e Inspección
Descripción:
Obtener autorización de cierre definitivo de Oficina de Farmacia.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Requisitos:
El titular o cotitulares de la oficina de farmacia presentarán la solicitud de autorización de cierre definitivo. Cuando el cierre definitivo tenga lugar en una zona o localidad de farmacia única, el órgano competente de la Consejería de Sanidad, podrá dejar en suspenso la ejecución de la autorización de cierre, en tanto no sea autorizado y abierto al público un botiquín, sin que la suspensión de cierre pueda ser superior a un año.
Documentación:
Solicitud de autorización formulada por el titular o los cotitulares de la oficina de farmacia. En caso de presentación electrónica, la solicitud deberá estar firmada electrónicamente por los cotitulares.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Fecha:
18 de septiembre del 2020
Lugar presentación :
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, C/ Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Sección de Ordenación Farmacéutica / Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a General de Ordenación, Farmacia e Inspección. / Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Positivo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa; si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. / Consejero/a de Sanidad.
Normativa:
Ley 7/2001 de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria. Decreto 7/2003 de 30 de enero, por el que se aprueba la Planificación Farmacéutica y se establecen los requisitos técnico-sanitarios, del Régimen Jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las Oficinas de Farmacia, modificado por el Decreto 7/2015, de 29 de enero. // Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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