Solicitud de participación en el concurso para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.
Consejería:
Consejería de Sanidad
Dirección General:
Dirección General Ordenación Farmacia e Inspección
Descripción:
Solicitud de participación en el concurso para la autorización de nuevas oficinas de farmacia.
Tipo de Inicio:
Interesado / De oficio
Tipo procedimiento:
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos
Requisitos:
Farmacéuticos.
Documentación:
La establecida en el artículo 12 del Decreto 7/2003, modificado por el Decreto 7/2015, de 29 de enero. Los farmacéuticos interesados dispondrán de un plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria del concurso, para presentar la solicitud acompañada de la siguiente documentación: a) Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. b) Titulo académico de Licenciado o Grado en Farmacia o del resguardo acreditativo de su solicitud o certificado de homologación a título habilitante español. c) Certificado que acredite la colegiación del interesado o compromiso formal de colegiarse una vez autorizada la nueva farmacia. d) Justificante del abono de la tasa que, en su caso, señale la legislación de tasas y precios públicos vigente. e) Documentación acreditativa de los méritos de que se disponga relacionados en el Anexo II del Decreto 7/2015, de 29 de enero. Todos los documentos presentados en otro idioma deberán acompañar su traducción al castellano, acreditada mediante traducción jurada. Cuando la solicitud se formule conjuntamente por dos o más farmacéuticos se aportará la documentación acreditativa de los méritos de cada uno de ellos. f) Declaración responsable de ser o no titular o cotitular de una oficina de farmacia en el momento de formular la solicitud. En caso de serlo, compromiso de que si resultase autorizado, acreditará documentalmente en el momento de apertura de la nueva farmacia la clausura de la otra. g) En su caso, declaración que manifieste la intención de los solicitantes de obtener la autorización de apertura en régimen de cotitularidad. Los farmacéuticos que resulten adjudicatarios provisionales de oficinas de farmacia, dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de autorización provisional de nuevas oficinas de farmacia para acreditar documentalmente haber constituido garantía suficiente para cubrir el importe de 3.000 euros.
Tasa/Precio público:
Sí
Plazo presentación:
20 días, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOC de la convocatoria del concurso para la apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.
Fecha:
29 de septiembre del 2020
Lugar presentación :
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, C/ Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Sección de Ordenación Farmacéutica / Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Consejero/a de Sanidad / Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Plazo de resolución:
6 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
Agota la vía administrativa
Recursos:
Recurso potestativo de reposición Recurso contencioso administrativo / Recurso potestativo de reposición 1 mes si la resolución es expresa; si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Recurso contencioso administrativo 2 meses si la resolución es expresa; si no lo es, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. / Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo. Recurso contencioso administrativo ante los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Normativa:
Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria // Ley de Cantabria 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmaceútica de Cantabria. Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la Planificación Farmacéutica y se establecen los requisitos Técnico-Sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las Oficinas de Farmacia, modificado por el Decreto 7/2015, de 29 de enero.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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