Contenido:

Servicios mínimos para la huelga del día 8 de marzo de 2019

Fecha de publicación: 06/03/2019

Publiacados los siguientes decretos:

Decreto 13/2019, de 28 de febrero, por el que se establecen los servicios mínimos que habrán de regir la jornada de huelga para el día 8 de marzo de 2019.  PDF (BOC-2019-1900 - 447 Kb)

Decreto 17/2019, de 4 de marzo, por el que se amplía la duración de los servicios mínimos establecidos mediante Decreto 13/2019, de 28 de febrero, que habrán de regir la jornada de huelga para el día 8 de marzo de 2019.  PDF (BOC-2019-2044 - 142 Kb)

 

En el ámbito de la Administración de Justicia, los servicios mínimos son los siguientes:

  • Partido Judicial de Santander:
    • Juzgado de Instrucción de guardia: Funcionarios que efectúan el servicio de guardia habitualmente.
  • Partidos con un solo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción:
    • Funcionarios que efectúan el servicio de guardia habitualmente.
  • Partidos con dos o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:
    • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de guardia: Funcionarios que efectúan el servicio de guardia habitualmente.
  • Fiscalía de Cantabria:
    • Fiscalía Superior (en su conjunto): Funcionarios que efectúan el servicio de guardia habitualmente.
    • Fiscalía de Menores: Funcionarios que efectúan el servicio de guardia habitualmente.
    • Adscripciones de Torrelavega y Laredo: Funcionarios que efectúan el servicio de guardia habitualmente.
  • Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses:
    • Los Médicos forenses de guardia de cada zona.
  • Registros Civiles de Santander y Torrelavega:
    • Un funcionario perteneciente al cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o al cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.