Noticia: El BOC publica la convocatoria de la declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común situados en Cantabria para 2018

Mediante esta declaración los titulares de dichas superficies comunican a la Consejería de Medio Rural la adjudicación de los aprovechamientos comunales que han concedido en 2018 para incluirlos en las solicitudes de ayudas de la PAC

Santander- 31.01.2018

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la Orden MED/3/2018, de 19 de enero, por la que se regula y se convoca la presentación de la declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común situados en Cantabria para 2018.

La declaración de pastos y pastizales permanentes de titularidad pública y uso común tiene por objeto que las entidades titulares de dichas superficies en Cantabria comuniquen a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación la adjudicación de los aprovechamientos comunales que han concedido para el año 2018 a efectos de la declaración de superficies a incluir en las solicitudes de ayudas de la PAC.

A estos efectos, se entiende por pastos y pastizales permanentes las superficies utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados) y que no han sido incluidas en la rotación de cultivos durante cinco años o más, pudiendo incluir otras especies arbustivas y arbóreas que pueden servir de pastos y otras especies tales como arbustos y árboles que producen alimentos para los animales, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos.

Cuando la superficie del pasto presente características que impidan un aprovechamiento total del mismo a consecuencia de la presencia de elementos improductivos, una elevada densidad arbórea y arbustiva (masas de vegetación impenetrable) o afloramientos rocosos, la superficie admisible será la resultante de aplicar un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). En este caso, la superficie máxima admisible será la superficie del recinto multiplicada por dicho coeficiente. En caso de disconformidad con el coeficiente anterior, el titular del pasto podrá presentar una alegación motivada al SIGPAC.

Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, cuando el coeficiente de admisibilidad que figure en SIGPAC sea superior al coeficiente real, la entidad local deberá ajustar la superficie adjudicable del pasto en base a este último, siendo responsable del mismo.

Los recintos arbustivos o arbolados de los pastos comunales de titularidad pública donde las gramíneas o forrajes herbáceos no son predominantes, se considerarán admisibles para las ayudas de la solicitud única en base a prácticas locales comprobadas de pastoreo tradicional, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

La entidad local deberá tener a fecha de finalización del plazo de presentación de declaraciones una ordenanza de aprovechamiento de los pastos comunales declarados, aprobada por la Consejería de Medio Rural de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario. También se admitirán proyectos de ordenanzas presentadas para su aprobación cuya tramitación no haya caducado y la justificación de las entidades que cuenten con una ordenanza histórica (antigüedad mayor a 50 años).

Mantengan una carga ganadera mínima efectiva de 0,2 UGM/ha durante el calendario de aprovechamiento.

No obstante, su admisibilidad estará limitada por el mismo procedimiento de cálculo del Coeficiente de Admisibilidad del Pasto (CAP) que se aplique a los demás tipos de pasto.

Pastos medioambientalmente sensibles

Los pastos comunales designados como 'medioambientalmente sensibles' por la Dirección General de Medio Natural, de acuerdo con el artículo 45.1 del Reglamento (UE) 1307/2013, serán objeto de una protección específica y no se podrán labrar ni roturar. En cualquier caso, tendrán dicha consideración los pastos comunales de titularidad pública ubicados en red natura con práctica local tradicional reconocida.

En caso de que la entidad, por sí misma o a través de terceros, incumpla la obligación de no roturar dichas parcelas, se informará de la obligación de reconvertir dicha superficie en pastos permanentes nuevamente antes de que finalice la campaña de solicitud única del año siguiente.

Contenido de la Declaración

Las entidades titulares de superficie de pasto de titularidad y uso común deberán presentar una declaración gráfica por cada monte del que sean titulares (total o parcial), indicando las adjudicaciones de superficie que hayan realizado para el año 2018.

Las declaraciones gráficas irán asociadas a los diferentes 'recintos ficticios' que declaren las Entidades Locales. En la adjudicación de superficies la Entidad Local emitirá el certificado de adjudicación de superficie correspondiente a cada adjudicatario en el recinto ficticio asociado al monte comunal y al municipio donde estén situados los recintos SIGPAC que configuran dicho monte conforme al modelo del anexo II.

La declaración presentada por la entidad no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo de presentación señalado en el artículo 4, salvo causa debidamente justificada admitida por el director del organismo pagador. Toda modificación de la asignación deberá ser notificada por el representante de la entidad local a aquellos adjudicatarios que se vieran afectados por la misma.

No se considerarán admisibles para el pago de las ayudas PAC, los recintos afectados por incendios forestales cuya exclusión para el pastoreo haya sido notificada por la Dirección General de Medio Natural de acuerdo con el artículo 3.2 de la Orden MED/37/2017, de 4 de septiembre, por la que se establecen las buenas condiciones agrarias y medioambientales y otras obligaciones exigibles por condicionalidad en relación con las ayudas financiadas por los fondos europeos FEADER y FEAGA para Cantabria.

Los ganaderos que declaren superficies forrajeras de aprovechamiento en común para las ayudas de la solicitud única, podrán exigir de la entidad local que gestiona la adjudicación un reparto proporcional al número de animales efectivamente desplazados por el que se autoriza el aprovechamiento.

Plazo y lugar de presentación

El plazo de presentación de la declaración de superficies de pasto de titularidad pública y uso común comenzará el día 1 de febrero de 2018 y terminará el 15 de marzo de 2018.

La declaración se presentará en la aplicación del Sistema de Gestión de Ayudas (en adelante SGA) de manera telemática, firmada electrónicamente.

Formarán parte de la declaración los distintos formularios electrónicos disponibles en la aplicación SGA, cuyo contenido se recoge en el anexo I.

Efectos de la declaración sobre las ayudas de la PAC

En las solicitudes de ayudas de la PAC no se admitirán declaraciones de superficie que excedan de la superficie asignada individualmente en las correspondientes declaraciones de superficie de pasto permanente de titularidad pública y uso común.

La falta de declaración de las entidades titulares dará lugar a que no se admita a los solicitantes de ayudas de la PAC ninguna superficie de pastos de aprovechamiento en común que se localice en terrenos de dicha entidad, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3.3 de la presente orden.

La declaración tendrá validez exclusivamente durante el año 2018 y a los solos efectos de poder determinar la superficie que puede ser declarada por los solicitantes de ayudas de la PAC para dicha campaña.

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