Publicadas las ayudas a entidades agrarias para la prestación de servicios de asesoramiento en gestión técnico-económica a las explotaciones agrarias de Cantabria
Noticia: Publicadas las ayudas a entidades agrarias para la prestación de servicios de asesoramiento en gestión técnico-económica a las explotaciones agrarias de Cantabria
La cantidad total a percibir por cada entidad no podrá superar los 150.000 euros
Santander- 11.07.2017
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la Orden MED/28/2017, de 27 de junio, por la que se regulan las bases de las ayudas a las entidades asociativas agrarias para la colaboración en la prestación de servicios de asesoramiento que incluya la gestión técnico-económica a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La disponibilidad de datos sobre la economía de las explotaciones agrarias es una necesidad tanto para las propias explotaciones, con el fin de servirles de apoyo en la mejora constante de su gestión, como para la Administración, que debe utilizarlos en el diseño y evaluación de las políticas públicas.
La presente Orden tiene, por tanto, como objeto regular las bases para la concesión de las ayudas a las empresas activas de los servicios de asesoramiento que incluya la gestión técnico económica de dichas empresas, para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como de la capacidad de adaptación de sus explotaciones y el respeto para con el medio ambiente y la resiliencia de sus explotaciones o inversiones.
La ayuda no podrá consistir en pagos directos a los beneficiarios, sino que se pagará al prestador del servicio de asesoramiento.
Perceptores de las ayudas
Podrán ser entidades prestadoras del servicio de asesoramiento las cooperativas agrarias y las organizaciones profesionales agrarias que estén reconocidas como entidades de asesoramiento por la Dirección General de Desarrollo Rural.
Asimismo, la afiliación a las entidades beneficiarias no será condición para tener acceso a los servicios subvencionados.
Por otro lado y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, los prestadores de los servicios y perceptores de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: ser microempresas o pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrario o jóvenes agricultores; no estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y no tratarse de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.14 del mencionado Reglamento.
Solicitudes de ayuda y plazo
Las solicitudes de ayuda, dirigidas al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, conforme al modelo del anexo I, junto con la documentación que se detalla en el artículo 8, podrán presentarse en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, así como a través de registros telemáticos en la dirección www.cantabria.es, sin perjuicio de que puedan presentarse igualmente en los demás lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, siendo como máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicho extracto.
La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano instructor para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y Gobierno de Cantabria; en caso de denegación expresa, deberán presentarse por el solicitante los correspondientes Certificados.
Cuantía
La ayuda será de 350,00 euros por año y explotación con asesoramiento inclusivo de asistencia técnico económica justificado, que dé como resultado el suministro de datos técnico-económicos válidos. La cantidad total a percibir por cada entidad no podrá superar 150.000 euros.
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