El BOC publica las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER incluidas en la solicitud única para 2016
Noticia: El BOC publica las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER incluidas en la solicitud única para 2016
Una vez que a los sectores implicados se les proporcionó el borrador de la Orden, el plazo de presentación de solicitudes termina el 15 de junio de 2016, existiendo 25 días naturales más con una reducción del 1% de la ayuda por cada día de retraso
Santander- 13.06.2016
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la Orden MED/35/2016, de 7 de junio, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, por la que se convocan y regulan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y el FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2016.
Respecto a los pagos de los regímenes de ayudas directas financiados por el FEAGA, figuran los relativos al Pago básico, Pago de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, Pago para jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola y el Régimen simplificado para pequeños agricultores.
Asimismo, figuran las ayudas asociadas para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, vacuno de cebo, vacuno de leche, ovino, caprino, y ayudas asociadas para ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
Por lo que respecta a las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER, se citan las correspondientes a los beneficiarios con compromisos en vigor del período 2007-2013, como son el Mantenimiento y protección de praderas naturales para una producción ganadera sostenible y conservación del paisaje, el Pastoreo tradicional con desplazamiento estacional a pastos comunales y el Mantenimiento de razas autóctonas puras.
Asimismo, la Orden recoge las ayudas a la Ganadería Ecológica, en el contexto de la mejora del medioambiente y clima de mantenimiento de razas locales amenazadas, así como ayudas a la producción ecológica, establecidas en las submetidas de Agricultura, Ganadería y Apicultura ecológicas.
Igualmente, señala el tipo de ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, además de las correspondientes al bienestar de los animales.
Por último, la Orden regula y aprueba, para la presente campaña de 2016, la convocatoria de las solicitudes de modificación del SIGPAC.
Presentación de las solicitudes
Se presentará una única solicitud de ayuda firmada, según el modelo facilitado por la aplicación informática que se recoge en el anexo I, dirigida al director general de Desarrollo Rural, en el registro de cualquier oficina comarcal de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, o presentada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La presentación de la solicitud supone la asunción por el solicitante de los compromisos, declaraciones y autorizaciones enunciados en el anexo II de la presente Orden.
Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o se advirtiese la existencia de defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud.
Cuando la mayor parte de la superficie declarada o, caso de no disponer de superficie, la mayor parte de los animales de la explotación se encuentren en otra Comunidad Autónoma, la solicitud se presentará donde tenga establecido el órgano competente de dicha Comunidad.
En la solicitud única se declararán todas las parcelas agrícolas que conforman la superficie agraria de la explotación y que están a disposición del titular de la misma, incluso aquellas por las que no se solicite ningún régimen de ayuda.
La identificación de cada parcela agrícola se realizará mediante el código de identificación del recinto o recintos SIGPAC que la integren y se indicará la superficie en hectáreas con dos decimales. El solicitante de las ayudas es el responsable último de que la información registrada en SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad.
Aquellos solicitantes que declaren más de 200 hectáreas, deberán delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación, la llamada `Declaración Gráfica'.
Para la declaración de parcelas de uso urbano, será necesario presentar la correspondiente alegación tipo 5 al SIGPAC en modelo del Anexo IX, acompañado de la ficha o cédula catastral de consulta descriptiva y gráfica de datos.
En 2016, se admitirá la utilización de referencias identificativas distintas a las del SIGPAC para declarar las parcelas de las siguientes zonas de concentración parcelaria: Valdeolea (Las Henestrosas-Bercedo-Cuena-La Quintana-Las Quintanillas, Olea-Reinosilla-Mata de Hoz y La Loma, Mataporquera-Camesa-Barriopalacio), Valdeprado del Río (Malataja, Bustidoño, Laguillos) y Cabezón de la Sal (Casar de Periedo). Los solicitantes que incluyan este tipo de parcelas en su declaración, estarán obligados a dejar copia de los planos y certificados de adjudicación de las mismas en la oficina comarcal correspondiente si no lo hubieran hecho ya en campañas anteriores.
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes recogidas en la presente Orden será el comprendido entre el día 1 de febrero y el 15 de junio de 2016, ambos inclusive.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.3 del Real Decreto 1075/2014 de pagos directos y en el artículo 13.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, las solicitudes que tengan entrada en los lugares de presentación señalados dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, serán admitidas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso, salvo que el retraso en la presentación de la misma se hubiera producido por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo se considerarán inadmisibles, no pudiendo dar lugar a la concesión de ninguna ayuda.
La fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros indicados anteriormente, será la que determine las penalizaciones por fuera de plazo que se detallan.
Documentación que debe incluir la Solicitud Única
Los solicitantes presentarán la documentación que corresponda conforme a los formularios electrónicos disponibles en la aplicación de la SGA.
Como documentación general, una Declaración Responsable acerca de la veracidad de los datos bancarios consignados en la solicitud en los casos de variación respecto a años anteriores o de tratarse de la primera solicitud; Certificado de adjudicación comunal en otras Comunidades Autónomas, y Certificado expedido por órgano gestor de la entidad asociativa acreditativa del porcentaje de participación cuando varíe respecto del año anterior.
En el caso de ser Agricultor a Título Principal (ATP) y a los efectos de esta Orden, se llevará cabo dicha comprobación mediante cruces informáticos con la Seguridad Social (alta en el sistema especial de la seguridad social agraria para trabajadores por cuenta propia-SETA, y régimen especial de trabajadores autónomos-RETA) y con la Agencia Tributaria (comprobación de los ingresos agrarios).
En el caso de persona jurídica que sea solicitante por primera vez, documentación acreditativa de la fecha de constitución, estatutos y representante legal de la misma.
Documentación de ayudas por ganado
Para la ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, deberá aportarse, en su caso, certificado oficial de rendimiento lechero del año 2015 cuando se pretenda justificar un rendimiento lechero distinto de 6.500 kilogramos en bovino.
En el caso de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche, justificación documental que acredite haber realizado ventas directas en el año anterior al año de solicitud, para el caso de que la explotación no realice entregas a compradores.
Por lo que respecta a la ayuda asociada para las explotaciones de vacas nodrizas, vacuno de leche, ovino y caprino, cuando el ganadero realice entregas de leche a un primer comprador cuya residencia o domicilio social no estuviese en España, justificación documental de dichas entregas. Las entregas a justificar serán las realizadas entre octubre de 2015 y septiembre de 2016, ambos incluidos; para el caso de ovino-caprino, el periodo se corresponderá con el año natural 2016.
Modificación de la solicitud única
Los solicitantes que hayan presentado la solicitud única podrán modificar el uso y régimen de ayuda de las distintas parcelas agrícolas solicitadas o añadir nuevas parcelas agrícolas en lo correspondiente a los regímenes de ayudas por superficies, sin penalización alguna, hasta el 15 de junio de 2016, mediante escrito dirigido al director general de Desarrollo Rural, que deberán presentar en una oficina comarcal de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. No se admitirán modificaciones con posterioridad a esa fecha.
No obstante, cuando la Consejería de Medio Rural haya informado al agricultor de irregularidades en su solicitud, o le haya comunicado su intención de llevar a cabo un control sobre el terreno y cuando este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades, no se autorizarán los cambios indicados en el apartado anterior respecto de las parcelas agrícolas afectadas por la irregularidad.
Retirada de las solicitudes
Las solicitudes de ayuda podrán ser retiradas total o parcialmente, por escrito, en cualquier momento.
No obstante, cuando se haya informado al agricultor de irregularidades o cuando
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