Noticia: Ganadería convoca 130.000 euros en subvenciones a asociaciones ganaderas de Cantabria para fomentar las razas autóctonas

La convocatoria de estas ayudas se publicó ayer en el Boletín Oficial de Cantabria

La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural ha convocado subvenciones, por importe de 130.000 euros, destinadas a las asociaciones de ganaderos reconocidas en Cantabria con el fin de fomentar las razas autóctonas.

La Orden que las regula, publicada ayer en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), tiene la finalidad de garantizar el progreso y afianzamiento de aquellas razas ganaderas autóctonas que han dejado de reunir los requisitos que las calificaban como en peligro de extinción, y mejorar así la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, que resulta indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio rural.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de criadores de las diferentes especies  reconocidas por parte de la Consejería deGanadería, Pesca y Desarrollo Rural que lleven o creen libros genealógicos, que al 31 de diciembre de 2012 son las  siguientes:

- Bovinas de aptitud láctea: Pasiega.

- Bovinas de aptitud cárnica: Monchina.

- Equinas: Hispano-Bretona y Monchina.

En cuanto a las actividades realizadas por las asociaciones beneficiarias y que puedan ser objeto de subvención, éstas serán: la creación o mantenimiento de libros genealógicos, y las actividades derivadas del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza.

La cuantía total de la subvención no podrá superar los 60.000 euros por raza y anualidad. Además, en el  caso de que la actividad esté relacionada con la creación o mantenimiento de libros genealógicos, incluida la calificación morfológica, el porcentaje máximo de la ayuda es del 100% del coste, siendo del 70% cuando se trate de pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde hoy, 11 de junio, día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOC.

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