Contenido:

Información para llevar a cabo la actividad de venta a distancia de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria

Fecha de publicación: 28/10/2020

¿Qué medicamentos veterinarios pueden venderse a distancia?

En España sólo se permite la venta a distancia de medicamentos veterinarios autorizados, elaborados industrialmente, no sujetos a prescripción veterinaria. Se prohíbe la venta a distancia de las fórmulas magistrales, preparados oficinales, autovacunas de uso veterinario, medicamentos veterinarios no autorizado y los sujetos a prescripción veterinaria.

¿Quién puede realizar esta actividad y en qué condiciones?

Esta actividad sólo puede ser llevada a cabo por oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas, con la intervención de un/a farmacéutico/a responsable, y entre otros, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Los pedidos se realizarán a través del sitio web o por correspondencia.
  • El pedido tiene que incluir los datos de contacto del comprador (nombre y apellidos, teléfono, email, dirección postal) para que sea válido, y así permitir que el farmacéutico contacte o le remita información al comprador, si así lo considera oportuno. En todo caso, se informará sobre el tratamiento de sus datos según la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.
  • El farmacéutico mantendrá, durante un plazo de al menos 5 años, un registro de los pedidos suministrados con los siguientes datos: nombre del medicamento, código, número de envases, fecha de envío, datos del comprador, dirección de entrega y el farmacéutico responsable de la dispensación. Este registro estará a disposición de las autoridades a los efectos de farmacovigilancia veterinaria, de inspección y control.
  • El farmacéutico valorará la pertinencia o no de la dispensación, ante solicitudes de cantidades que excedan las empleadas en los tratamientos habituales. La entrega de los medicamentos al comprador irá acompañada de la información pertinente y se suministrarán directamente.

¿Qué normativa se aplica?

Enlaces: