Subvencion:
Orden MED/15/2009
Descripción:
Orden MED/15/2009, de 25 de septiembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para financiar la adquisición de vehículos nuevos alimentados por gas natural o gas licuado de petróleo destinados al servicio de auto-taxi realizado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2009.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 189
Fecha BOC: 01/10/2009
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Fecha inicio plazo presentación:
02/10/2009
Fecha finalización plazo presentación:
13/10/2009
Beneficiarios:
Tendrán la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones administrativas exigibles conforme a la normativa aplicable en materia de transportes para la prestación del servicio de auto-taxi en la Comunidad Autónoma de Cantabria que adquieran los vehículos objeto de subvención y cumplan con los siguientes requisitos:
1.- Ser titular del nuevo vehículo adquirido y de las autorizaciones administrativas precisas para prestar el servicio de auto-taxi asociadas a dicho vehículo.
2.- Acreditar en tiempo y forma ante la Consejería de Medio Ambiente, mediante la aportación de la documentación que sea requerida, el cumplimiento del objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
3.- Destinar el vehículo subvencionado al servicio de auto-taxi por un periodo mínimo de 4 años.
4.- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien la actuación aquí subvencionada. Sin perjuicio de la obligación de aportar el Anexo II.
5.- Encontrarse, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.- Estar sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, especialmente, las previstas en el art. 13 a efectos de su condición de beneficiario.
7.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8.- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como las derivadas de la normativa comunitaria.
9.- Cumplir con las limitaciones derivadas de la normativa comunitaria que resulten de aplicación a la presente convocatoria.
10.- Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
Documentación a adjuntar:
Véase anexo.
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, (calle Lealtad 24, 39002 Santander), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal, si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación.
Órgano tramitador:
Dirección: C/ Lealtad, 24 - 29002 Santander
Teléfono: 942 20 23 23


