Evaluación ambiental estratégica simplificada no urbanística.
Consejería:
Consejería de Desarrollo Rural Ganadería Pesca Alimentación y Medio Ambient
Dirección General:
Subdirección General del Medio Natural
Descripción:
Serán objeto de esta evaluación las modificaciones menores de los planes y programas que se adopten o aprueben por una Administración pública y hayan sido objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria (así como aquellos cuya aprobación no venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, o por acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria), cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones y turismo, o bien, afecten a espacios de la Red Natura 2000.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Otros
Tipo de destinatario:
Administración
Requisitos:
Los planes y programas deben someterse a evaluación ambiental antes de su adopción, aprobación o autorización.
Documentación:
a) Solicitud de inicio por parte del promotor al órgano sustantivo, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico que contenga los objetivos, el contenido y alternativas del plan, desarrollo previsible, potenciales impactos ambientales y motivación para la aplicación del procedimiento simplificado. b) Remisión de la anterior documentación al órgano ambiental, quien podrá inadmitirlo por causas tasadas o someterlo a consultas de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas por plazo de 20 días. c) Análisis técnico del expediente por parte del órgano ambiental y elaboración de un informe ambiental estratégico. Publicación de la misma en el B.O.C. en un plazo de 10 días. d) Si el informe dictamina que el plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se continuará dicho procedimiento a partir de la elaboración del documento de alcance por el órgano ambiental. e) En caso contrario, el informe determinará que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Fecha:
13 de septiembre del 2019
Lugar presentación :
Registro auxiliar de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, calle Lealtad, nº.24 (Edificio Matorras), 39002-Santander; o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105. de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Director/a de Medio Ambiente / Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las consejerías del Gobierno de Cantabria.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Director/a de Medio Ambiente / Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las consejerías del Gobierno de Cantabria.
Plazo de resolución:
4 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Normativa:
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Artículos 21 y ss. de la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado. Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Información al ciudadano:
Periodo de vigencia: 4 años desde su publicación en B.O.C. sin que se haya procedido a la aprobación del plan o programa. No caben recursos directamente en vía administrativa (salvo supuestos de inadmisión), sin perjuicio de los que puedan interponerse con el acto que apruebe el plan o programa, así como, en vía judicial, los que procedan frente a la disposición de carácter general que hubiese contemplado su elaboración. En el supuesto de discrepancias entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental, resolverá en un plazo máximo de sesenta días el órgano administrativo superior común a ambos, debiendo publicarse en el B.O.C. la resolución que recaiga. Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania.
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