Declaración anual de vertidos al litoral.
Consejería:
Consejería de Desarrollo Rural Ganadería Pesca Alimentación y Medio Ambient
Dirección General:
Subdirección General del Medio Natural
Descripción:
Controlar el cumplimiento de la autorización de vertidos al litoral.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Declaraciones y comunicaciones de los interesados
Tipo de destinatario:
Ciudadanos y Empresas
Requisitos:
Ser titular de una autorización de vertido al litoral.
Documentación:
La declaración anual incluirá: Nº de expediente de autorización de vertido, titular, características del vertido, emplazamiento y situación, caudal medio mensual, rendimiento efectiv de la planta de tratamiento, mejoras técnicas introducidas, incidencias relevantes ocurridas en el año anterior.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
La declaración ha de realizarse antes del día 1 de marzo del año siguiente al que se refiera.
Fecha:
13 de septiembre del 2019
Lugar presentación :
Registo auxiliar de la Consejería, c/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos desde Tierra al Litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazo de resolución:
No tiene
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
No Tiene
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Normativa:
Decreto 47/2009, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos desde Tierra al Litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 9.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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