Certificación de convalidación de la inversión medioambiental
Consejería:
Consejería de Desarrollo Rural Ganadería Pesca Alimentación y Medio Ambient
Dirección General:
Subdirección General del Medio Natural
Descripción:
Las inversiones empresariales realizadas en bienes del activo material que, entre otros aspectos de la actividad, estén destinadas a la protección del medio ambiente [instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas; que mejoren la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales; que utilicen fuentes de energía renovables; etc.], darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, la cual deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Certificados
Tipo de destinatario:
Empresas
Requisitos:
Para que se emita el certificado de convalidación, deberán cumplirse una serie de requisitos: a) Que las inversiones se han realizado en ejecución de los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Administración competente señalando la normativa aplicable y expresando la idoneidad de las inversiones para la función protectora del medio ambiente que las mismas persigan. b) Que las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2014 permitan alcanzar los niveles de protección previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos establecidos. Se podrán deducir en los diez ejercicios fiscales consecutivos a la inversión.
Documentación:
Documentación que acredite la inversión medioambiental realizada.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Durante todo el año.
Fecha:
13 de septiembre del 2019
Lugar presentación :
Registro auxiliar de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, calle Lealtad, nº.24 (Edificio Matorras), 39002-Santander; o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105. de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Dirección General de Medio Ambiente. / Artículo 39.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley sobre el Impuesto de Sociedades; y artículo 4. del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Dirección General de Medio Ambiente. / Artículo 39.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley sobre el Impuesto de Sociedades; y artículo 4. del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Positivo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Normativa:
Artículos 39. y 44. del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley sobre el impuesto de sociedades (derogado a partir del 1 de enero de 2015 por Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que ya no contempla esta deducción); Real Decreto 1.777/2004, de 30 julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Impuesto de Sociedades (derogado a partir del 12 de julio de 2015 por el Real Decreto 634/2015).
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
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