Orden MED/12/2012
Descripción:
Orden MED/12/2012, de 3 de julio, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para financiar actuaciones de restauración y rehabilitación ambiental de los espacios degradados de la Comunidad Autónoma de Cantabria realizadas por entidades sin ánimo de lucro.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 135
Fecha BOC: 12/07/2012
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Fecha inicio plazo presentación:
13/07/2012
Fecha finalización plazo presentación:
01/08/2012
Beneficiarios:
Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, con personalidad jurídica, que prevean desarrollar la actividad objeto de subvención en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar constituidas legalmente e inscritas en un registro público: estatal o autonómico.
- Tener entre sus objetivos fundacionales la conservación de la naturaleza o la promoción del medio ambiente.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Tener una representación permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se entenderá por representación, el disponer de sede con personal de la organización, ya sea contratado o voluntario, y domicilio estable donde realizar sus actividades.
- Cumplir los requisitos exigidos por la legislación sectorial que les sea de aplicación y gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.
- Presentar una actuación viable técnica y ambientalmente.
Dichas entidades deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el tiempo que dure la actividad subvencionada.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
1.- Memoria descriptiva, firmada por técnico competente, de las actividades a realizar, que incorporará como mínimo, los siguientes apartados:
- Identificación de la problemática ambiental que el proyecto trata de corregir o mitigar.
- Enumeración de los objetivos ambientales que se pretenden conseguir con la actuación.
- Cartografía a escalas adecuadas que facilite la localización geográfica de la actuación, así como planos que aseguren una correcta definición en las distintas intervenciones a realizar, con planos de detalle cuando fuera necesario para una mayor definición.
- Información fotográfica detallada del área de actuación y su entorno. Las fotografías deberán estar ubicadas sobre un plano guía y llevar pie de foto.
- Actuaciones a desarrollar y análisis de su viabilidad técnica y ambiental, así como justificación de cómo las actuaciones a desarrollar llevan a la consecución de los objetivos medioambientales planteados y a la corrección o mitigación de la problemática ambiental. Se adjuntará una descripción sobre las necesidades de mantenimiento en años sucesivos en la zona de actuación para conservar los trabajos realizados.
- Plazo de ejecución de la intervención y cronograma.
- Justificación, en su caso, de los cálculos hidráulicos, movimientos de tierras y servicios afectados por la actuación.
- Recursos materiales y personales precisos para el desarrollo del proyecto.
- Presupuesto total de la inversión, desglosado por conceptos de gasto incluyendo en este desglose del IVA. No se considerará subvencionable el beneficio industrial aplicado a aquellas unidades de obra que van a ser ejecutadas por la propia entidad sin ánimo de lucro, debiendo quedar identificadas en el presupuesto aquellas unidades de obra que van a ser subcontratadas y aquellas que van a realizarse por la propia entidad.
- En su caso, estimación de los honorarios de redacción del proyecto, honorarios de dirección de obra y gastos de coordinación de seguridad y salud.
2.- Anexo II de la presente Orden, convenientemente firmado por el representante de la entidad.
3.- Anexo III de la presente Orden, convenientemente firmado por el representante de la entidad, o alternativamente la documentación que en él mismo se especifica.
4.- Copia del mandato o poder de representación otorgado al representante para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante.
5.- Indicación de la Administración Pública, entidad u organismo vinculado o dependiente al que corresponda la titularidad de los terrenos en que se propone realizar la actuación, debiendo acompañarse documentación acreditativa del conocimiento de las actuaciones para las que se solicita la subvención, con aprobación, en su caso, de la realización de las mismas y de la puesta a disposición de los terrenos por parte de dicha entidad.
6.- Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad solicitante, conforme al Anexo IV, especificando las autorizaciones sectoriales que son necesarias para la ejecución de la actuación y la fecha de presentación de su solicitud. Si en la declaración no apareciesen todas las autorizaciones necesarias para realizar la actuación, el órgano instructor podrá requerir su subsanación.
7.- En el caso de querer optar a la puntuación establecida en el artículo 7.1 letra i) de la presente convocatoria, se deberá aportar un compromiso de contratación de trabajadores desempleados por la entidad. Dicho compromiso deberá indicar: número de personas desempleadas que van a ser contratadas, puestos a desempeñar, modalidad de contratación y jornada laboral (horas/semana), y declarar el cumplimento de los requisitos para la contratación laboral establecidos en el artículo 7 de la presente Orden de subvenciones.
Los solicitantes no estarán obligados a la presentación de la presente documentación en el supuesto de que ya obren en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se haga constar la fecha, el órgano, registro o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro Auxiliar de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si, en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Órgano tramitador:
C/ Lealtad, 24 - 39002 Santander
Teléfono: 942 20 23 00 - 942 20 23 10 - 942 20 23 84


