Subvencion:

Orden MED/7/2012

Descripción:

Orden MED/7/2012, de 13 de junio, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de actuaciones de prevención y corrección de la contaminación lumínica a realizar por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 120

Fecha BOC: 21/06/2012

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Fecha inicio plazo presentación:

22/06/2012

Fecha finalización plazo presentación:

11/07/2012

Beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que prevean realizar las actuaciones contempladas en el artículo 1 de esta Orden.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
1.- Las entidades locales distintas de un municipio deberán presentar un certificado expedido por el Secretario/Secretario Interventor u órgano equivalente de la entidad, indicado su población. Los municipios no tienen obligación de presentar este certificado, ya que para la determinación de su población se tendrán en cuenta los datos publicados en su página web por el Instituto Nacional de Estadística, referidas al Real Decreto 1782/2011, de 16 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2011 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre de 2011).
2.- Memoria Técnica de la actuación a realizar. En la redacción de la misma deberá tenerse en cuenta, como mínimo, lo siguiente:
a) Nombre, número de DNI, titulación y firma del técnico responsable de la redacción del proyecto. b) Ahorro energético previsto (en kWh anuales) como resultado de la ejecución del proyecto.
Deberán aparecer desglosados los cálculos realizados, indicando el gasto energético inicial y el esperado tras realizar la actuación, y en el caso de que el valor presentado de ahorro energético fuese anormal o desproporcionado, se requerirá al solicitante para que los justifique con mayor grado de detalle.
c) Eficiencia luminosa (en lm/w) de las lámparas a instalar o adaptar.
d) En su caso, indicar el porcentaje de lámparas a sustituir o adaptar que actualmente sean de incandescencia, mercurio o halogenuros metálicos.
e) En su caso, instalación de sistemas avanzados de regulación basados en telecontrol, telegestión o similares. No se considerarán como tales los sistemas estándares basados en relojes astronómicos, fotocélulas, balastos de doble nivel o similares.
f) Valores de Flujo Hemisférico superior instalado (FHS inst), de las luminarias a instalar o adaptadas. Se deberá proporcionar un valor numérico y no se considerará cumplido este requisito con la presentación del diagrama polar de la luminaria.
g) Presupuesto total de la inversión, desglosado por conceptos de gasto, incluyendo en este desglose el IVA, indicando en su caso, la cantidad aportada por la entidad solicitante. Si la entidad considera que la actividad se corresponde con un contrato de obras se deberá aportar el presupuesto en la forma prevista en el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contratos (R.D. 1098/2001, de 12 de octubre), desglosando el beneficio industrial y los gastos generales.
Si considera que la actividad se corresponde con un contrato de servicios o de suministro, deberán indicar esta circunstancia en el presupuesto que se presente.
h) Los proyectos y memorias técnicas de diseño de las instalaciones de alumbrado exterior deberán iluminar únicamente la superficie que se pretende dotar de alumbrado y cumplirán los criterios de eficiencia y ahorro energético así como de reducción del resplandor luminoso nocturno, respetando la legislación que sea aplicable. En concreto, se deberá justificar el cumplimiento de los criterios establecidos por el Decreto 48/2010, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, de prevención de la contaminación lumínica, en función del tipo de instalación y su ubicación.
i) Plano de ubicación de las luminarias u otras instalaciones sobre las que se ejecute el proyecto, con su correspondiente cajetín, firma y escala.
j) Cualquier otro aspecto que se considere relevante para resaltar la importancia del proyecto en relación con el objeto de la convocatoria.
En caso de no aparecer los extremos reflejados en los apartados b), c), d), e) y f) en el proyecto, los mismos serán valorados con 0 puntos en los correspondientes criterios de adjudicación recogidos en el artículo siguiente.
3.- Declaración responsable del representante de la entidad solicitante acerca de las restantes subvenciones o ayudas concedidas, solicitadas o pendientes de solicitud ante cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención; especificando en tal supuesto sus respectivos importes en el Anexo II de la presente Orden.
4.- Declaración responsable del representante de la entidad local de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 letras a), b) c), d), f), g) y h) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de que la entidad solicitante no tiene pendiente de cumplimiento ninguna sanción administrativa firme en materia de medio ambiente. Declaración prestada conforme al Anexo II.
5.- Salvo el supuesto previsto en el siguiente párrafo, declaración expresa del representante de la entidad local autorizando a la Dirección General de Medio Ambiente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Hacienda de Comunidad Autónoma de Cantabria y Tesorería General de la Seguridad Social a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (Anexo II).
En caso de que la entidad local solicitante no desee aportar dicha declaración expresa, será obligación de la misma presentar documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del cumplimiento del resto de requisitos establecidos por la legislación para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la subvención.
Dicha documentación deberá ser aportada tanto en el momento de la presentación de la solicitud como en cualquier momento posterior del procedimiento en que resultare preciso para el trámite de la misma o el abono de la subvención eventualmente otorgada.
 

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro Delegado de la Dirección General o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si, en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
 

Órgano tramitador:

Dirección:

C/ Lealtad, 24 - 39002 Santander

Teléfono: 942 20 23 23

Enlaces: