Inclusión de un bien dentro de alguna de las categorías de protección del patrimonio cultural de Cantabria
Consejería:
Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte
Dirección General:
D.G. de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica
Descripción:
Este procedimiento permite a los ciudadanos solicitar la inclusión de un bien como integrante del Patrimonio Cultural de Cantabria.
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Registros y censos
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Documentación:
Solicitud. Así mismo, podrá aportar memoria o informe relativo a los valores culturales e históricos del bien o de la propuesta de entorno, fotografías y cualquier otra documentación que estime oportuna para fundamentar el objeto de su solicitud.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
Todo el año
Fecha:
09 de septiembre del 2020
Lugar presentación :
Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, situada en la calle Lealtad, n 24 (Edificio Matorras) de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de Alzada / Un mes si el acto administrativo fuera expreso. Si no es expreso, el recurso se puede interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se producen los efectos del silencio administrativo (es decir, a partir del día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de tres meses para dictar y notificar la resolución). / Persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Normativa:
LEY | Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Esta Ley ha sido modificada por las siguientes leyes:1. Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria, (BOC núm. 230, de 28 de noviembre de 2001).2. Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria, (BOC núm. 131, de 9 de julio).3. Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOC Extraordinario núm 62, de 30 de diciembre).4. Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas, (BOC Extraordinario núm. 2, de 28 de febrero de 2017).5. Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, (BOC extraordinario núm. 50, de 29 de diciembre).6. Ley de Cantabria 5/2019, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, (BOC Extraordinario núm. 76, de 30 de diciembre).Decreto 22/2001, de 12 de marzo del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Catálogo General de Bienes de Interés Local, y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 55 de 20 de marzo de 2001). // Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria // Decreto 22/2001, de 12 de marzo, por el que se regula el Registro General de Bienes de Interés Cultural, del Catálogo General de Bienes de Interés Local y del Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria // Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria // Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas // Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales // Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, General de Protección de Datos
Información al ciudadano:
El interesado tendrá la opción de indicar la categoría de protección que entiende adecuada al bien de entre las opciones indicadas en el impreso (Bien de Interés Cultural, Bien de Interés Local o Bien Inventariado) o bien solicitar la inclusión en cualquiera de ellas, quedando a criterio de la Administración, en caso de considerar que el bien propuesto merece ser incluido en alguna de las categorías de protección que prevé la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural.
Anexos:
9927305




