Beca:

Orden MED/12/2007

Descripción:

Orden MED/12/2007, por la que se aprueban las bases generales y se convocan ocho becas de formación en el Centro de Investigación del Medio Ambiente.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 107

Fecha BOC: 04/06/2007

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Fecha inicio plazo presentación:

05/06/2007

Fecha finalización plazo presentación:

25/06/2007

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las becas, todas aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. b) Ser natural de Cantabria, o tener vecindad administrativa en Cantabria con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. c) Estar en posesión de la titulación exigida para cada una de las becas de acuerdo a la siguiente relación. Los estudios realizados en el extranjero o en centros no estatales deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia: - Beca en el área de información geográfica: Licenciado en Geografía o Licenciado en Ciencias Ambientales - Beca en el área de comunicación: Licenciado en Ciencias de la Información o Licenciado en Periodismo - Becas en el área de calidad del aire: Licenciado en Ciencias Ambientales, Licenciado en Ciencias Químicas o Ingeniero Químico. - Becas en el área de laboratorio: Licenciado en Ciencias Químicas o Ingeniero Químico - Becas en el área de información ambiental: Licenciado en Ciencias Ambientales o Licenciado en Geografía. d) Haber finalizado la carrera correspondiente en el curso académico 1999-2000, o en cursos posteriores.

Período beca:

Los becarios comenzarán su actividad el día que determine la dirección del C.I.M.A., que no será anterior al 1 de julio de 2007 y en ningún caso se extenderá el período inicial de disfrute más allá del 31 de junio del 2009 (excepción hecha de lo establecido en apartado sexto). Se podrá prorrogar las becas durante doce meses más. Tres meses antes de que finalice el período inicial, las personas becadas podrán solicitar la renovación de las becas por un período de doce meses, mediante la presentación de la correspondiente memoria. El Comité de Valoración definido en el artículo 8.1 se reunirá al objeto de proponer a la dirección del C.I.M.A., vistos los informes y trabajos que hayan realizado hasta la fecha las personas becadas, la concesión de la prórroga correspondiente, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Cuantía:

La cuantía máxima de cada beca será de 12.600 euros brutos anuales, si bien se establece su revisión anual conforme al incremento experimentado en el Índice de Precios al Consumo del año natural anterior. El importe de cada beca, que en ningún caso tendrá consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para la formación, será de mil cincuenta (1.050 euros) euros brutos mensuales, que se recibirán a mes vencido, previo informe del tutor acreditativo de la asistencia efectiva y certificados.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI, en vigor. b) Documentación acreditativa de ser residente en Cantabria con anterioridad a la publicación de la presente Orden. c) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada del título correspondiente, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida. d) Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos o profesionales que se posean, justificados documentalmente mediante originales o copias debidamente compulsadas. e) Declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario. f) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, según anexo II.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro del Centro de Investigación del Medio Ambiente, paseo de Rochefort Sur Mer, s/n, Torrelavega, bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador:

Dirección:

Paseo de Rochefort Sur Mer, s/n - 39300 Torrelavega

Teléfono: 942 83 53 70

Obligaciones:

El becario, que acepta la beca concedida adquiere, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, los compromisos siguientes: - Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma. - Presentar, previa a su incorporación, póliza de seguro y pago de prima de seguro para la cobertura de accidentes y enfermedad por el tiempo de duración de la beca. - La aceptación de normas de régimen interno del C.I.M.A. o centro donde realicen la formación. - Dedicarse al cumplimiento de las tareas encomendadas con el fin de promover su formación. - Facilitar, en su caso, toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Presentar, quince días antes del término del período de disfrute de la beca un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión mínima de 1.000 palabras, tanto en papel como en formato electrónico compatible con el entorno Windows. El abono de la última mensualidad de la beca quedará condicionado a la entrega efectiva del requerido informe. - Los estudios, informes, documentación, bases de datos y demás resultados de la actividad desarrollada por el beneficiario de esta beca será propiedad del C.I.M.A. - El becario se compromete a velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de su trabajo en el C.I.M.A.