Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones para la promoción de la Vida Autónoma
Consejería:
Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte
Dirección General:
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Descripción:
Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones para la promoción de la Vida Autónoma
Tipo de Inicio:
Interesado
Tipo procedimiento:
Bases de ayudas, becas y subvenciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos
Impresos:
Figuran como Anexos de la Convocatoria
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas que cumplan las siguientes condiciones generales: a.Hallarse en alguno de los siguientes supuestos: 1.Ser mayor de sesenta y cinco años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria correspondiente, y no encontrarse en activo laboralmente. 2.Ser menor de 65 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria y tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% por resolución anterior a la fecha de finalización de dicho plazo. b.Estar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria anteriormente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. c.No exceder los ingresos de la persona solicitante de 1.200 euros mensuales netos en el mes de enero de 2019. Para este cálculo, se computará la media mensual del rendimiento neto previo que consta en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017. Cuando el solicitante forme parte de una unidad familiar, se tendrán en cuenta los ingresos de sus miembros. En este caso, el limite señalado será incrementado en un 50% del IPREM mensual de 2019 (redondeado a 269 €) por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar con los que conviva. A efectos de determinar los ingresos computables, la unidad familiar estará constituida por: ¿Para solicitantes mayores de 65 años o personas con discapacidad con edad comprendida entre los 18 y los 64 años: por la persona solicitante y su cónyuge, pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo (en ambos casos, aunque estén separados de hecho), o persona con quien mantenga análoga relación afectiva, y por los hijos menores de edad que convivan con la persona solicitante y estén a su cargo. ¿Para solicitantes menores de 18 años con discapacidad: computarán los padres, tutores legales o acogedores legales y los hermanos menores d edad, con quienes conviva. No se consideran ingresos computables las siguientes prestaciones económicas: ¿Las derivadas del Sistema de Autonomía y atención a la dependencia. ¿La prestación Económica por Hijo a cargo, de la Seguridad Social, salvo en los casos en que la persona solicitante de la subvención sea el sujeto causante de la misma. d.Que la subvención no tenga como objeto sufragar servicios o prestaciones a los que la persona solicitante tenga derecho con cargo a otros sistemas públicos de protección social, educativa o sanitaria, empresas, mutuas, entidades aseguradoras u otras entidades públicas o privadas obligados a atender la contingencia. e.Que la persona solicitante no tenga reconocidas prestaciones similares a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley de Atención a la Dependencia) o de otros servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Cantabria. f.Que la subvención para la adquisición de bienes, adaptación de vivienda y/o eliminación de barreras arquitectónicas lo sea para la vivienda en que la persona solicitante esté empadronada en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. g.Cumplir los requisitos establecidos específicamente para cada tipo de subvención en los ANEXOS A Y B. h.Que la adquisición de bienes o la prestación de servicios este encuadrada en los periodos establecidos para cada una de las subvenciones. i.No estar incursas en prohibición de las reguladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Documentación:
1. Para concurrir a esta convocatoria será necesario presentar solicitud cumplimentada en todos los apartados establecidos en el modelo del Anexo I de esta orden, suscrita por la persona interesada, su representante legal o su guardador de hecho. Debiendo acompañar la documentación de la representación en la que figure el nombramiento del tutor, apoderamiento o guarda de hecho (Anexo II). 2. A la solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación: a) Original y fotocopia, para su compulsa, de los siguientes documentos en vigor, de la persona solicitante y de quien ostente la representación o guarda de hecho: - Documento Nacional de Identidad para ciudadanos/as españoles/as, si no se autoriza para su consulta. Si no se autoriza para su consulta - Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en caso de ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como pasaporte o tarjeta de identidad del país de procedencia. - Tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea y pasaporte o Tarjeta de Identidad del país de procedencia. - Tarjeta de residencia para las personas extranjeras que no estuviesen en ninguno de los supuestos anteriores. - En el caso de menores de 14 años sin D.N.I., se añadirá el Libro de Familia. b) En caso de solicitantes con discapacidad que no hubiera sido reconocida por la Comunidad Autónoma de Cantabria, se presentará la resolución o tarjeta del grado de discapacidad. c) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, si no se autoriza para su consulta. d) Certificado de convivencia donde figuren todos los miembros de la unidad convivencial. e) Justificante de todos los ingresos obtenidos por los miembros de la unidad económico familiar entre el 1 el 31 de enero de 2018, mediante nómina de la empresa, certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (en el caso de percibir prestaciones o subsidios de desempleo), Instituto Nacional de la Seguridad Social (pensiones), Clases Pasivas, pensión compensatoria o de alimentos (por sentencia de separación o convenio regulador), u otros documentos acreditativos, según proceda. La documentación referente a la Seguridad Social no se presentará si se presta la autorización. En el caso de trabajadores autónomos declaración responsable de todos los ingresos obtenidos en el último trimestre de 2017 y original y fotocopia de la última declaración trimestral del impuesto de la renta de las personas físicas. f) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, si no se autoriza para su consulta. g) Certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Si no se autoriza para su consulta h) Ficha de tercero publicada en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o Certificado expedido por la entidad bancaria en la que conste IBAN, número de cuenta y titular de la misma, teniendo en cuenta que la titularidad ha de ser ostentada por la persona que solicite la subvención. i) Facturas originales del gasto objeto de la solicitud, a nombre de la persona solicitante o representante legal, fechadas desde el 3 de mayo de 2017 hasta la fecha de presentación de la solicitud, con la documentación acreditativa del pago efectuado, si no quedara acreditado éste en la factura. En caso de que aún no se haya efectuado el gasto en el momento de formular la solicitud, se podrá presentar presupuesto detallado de la actuación, siempre que esté realizado en 2018. j) La documentación específica para cada tipo de subvención que figura en los Anexos A y B.
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
El establecido en la convocatoria anual.
Fecha:
12 de julio del 2019
Lugar presentación :
Registro delegado del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), situado en la Calle General Dávila nº 87, de Santander, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Acción Social e Integración del ICASS / Orden UMA/9/2019, de 7 de marzo, por la que se aprueba la CONVOCATORIA de Concesión de subvenciones para la Promoción de la Vida Autónoma en el ejercicio 2019.
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Servicio de Acción Social e Integración (ICASS) / Orden UMA/9/2019, de 7 de marzo, por la que se aprueba la CONVOCATORIA de Concesión de subvenciones para la Promoción de la Vida Autónoma en el ejercicio 2019.
Plazo de resolución:
6 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
No Tiene
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso de alzada. / Un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. / Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Normativa:
Orden UMA/9/2019, de 7 de marzo, por la que se aprueba la CONVOCATORIA de Concesión de subvenciones para la Promoción de la Vida Autónoma en el ejercicio 2019.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
Anexos:
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Anexo I Solicitud.docx
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Anexo II Declaración guardador.docx
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Anexo III Ayuda a Domicilio_SAD.docx
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Anexo IV Declaración responsable vehículos.docx
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Anexo V Presupuesto_SERVICIO DE TRANSPORTE ADAPTADO.docx
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Anexo VI PREVISION GASTO TRASLADO AL CENTRO.docx
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Anexo VII Memoria adaptación funcional vivienda.docx
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Anexo VIII Declaracion responsable de tratamientos.docx
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Anexo IX Certificado asistencia transporte.docx
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Anexo X Declaración responsable transporte.docx
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