Detalle:

Comunicación de cambio de titularidad de centros o servicios sociales

Consejería:

Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte

Dirección General:

Dirección General Política Social

Descripción:

Existirá cambio de titularidad de centros o servicios cuando estos sean objeto de transmisión a terceras personas mediante cualquier tipo de negocio jurídico.

Tipo de Inicio:

Interesado

Tipo procedimiento:

Registros y censos

Tipo de destinatario:

Ciudadanos, Empresas y Administración

Impresos:

SI

Documentación:

-En el caso de la transmisión inter vivos: En el plazo de un mes contado desde la transmisión, la persona adquirente deberá presentar: a) Documento acreditativo de la personalidad. Si se trata de una persona jurídica se presentará la escritura de constitución y, en su caso, modificaciones de la misma y los estatutos. Las personas sin ánimo de lucro deberán aportar certificación de inscripción en el Registro de Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, o de aquellos en los que hayan de inscribirse según su normativa propia. Las personas con ánimo de lucro deberán aportar certificación de inscripción en el Registro Mercantil. b) Copia autorizada del documento acreditativo del acto jurídico causante del cambio de titularidad. -En el supuesto de transmisión de la titularidad del centro o servicio, por fallecimiento de quien la ostentare, la comunicación habrá de producirse en el plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento, aportando la documentación señalada en el apartado anterior.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

1.- La transmisión de la titularidad inter vivos se comunicará por escrito a la Dirección General que ostenten la competencia en materia de Inspección de servicios sociales con una antelación mínima de un mes a la fecha en que tenga lugar la transmisión. 2.- Cuando el cambio de titularidad se produce por fallecimiento de quien la ostente, la comunicación habrá de producirse en el plazo de seis meses.

Fecha:

12 de julio del 2019

Lugar presentación :

Según lo dispuesto en el artículo 16 del la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Inspección de Servicios Sociales / Artículo 15 del Decreto 40/08, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano resuelve / Norma atributiva:

Decreto 40/08, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución:

No tiene

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

No Tiene

Via administrativa:

Agota la vía administrativa

Normativa:

Decreto 40/08, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Información al ciudadano:

Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

Anexos:

7677968