Bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones para la promoción, defensa de los derechos y empoderamiento de las mujeres en países en desarrollo.
Consejería:
Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte
Dirección General:
Dirección General de Cooperación al Desarrollo
Descripción:
a) Subvenciones para la Promoción y Defensa de los Derechos de las mujeres y que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres y su discriminación tanto en espacios públicos como privados. b) Subvenciones para Promover el acceso a los recursos y oportunidades, a la participación con equidad y su empoderamiento en todos los ámbitos: político, social y económico.
Tipo de Inicio:
Interesado / De oficio
Tipo procedimiento:
Bases de ayudas, becas y subvenciones
Tipo de destinatario:
Empresas
Impresos:
En cada convocatoria se recogen como Anexo los modelos oficiales que deben presentarse
Requisitos:
Entidades jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, definidas en los artículos 28.1 y 29.2 de la Ley de Cantabria 4/2007, del 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser entidades legalmente constituidas y sin ánimo de lucro. b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones correspondiente con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria. c) Acreditar que tienen sede social o delegación permanente en la comunidad autónoma de Cantabria con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria. d) Recoger en sus estatutos como uno de sus objetivos la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y/o la defensa y promoción de la figura y derechos de las mujeres y/o fomentar la participación activa de las mujeres en acciones de la Comunidad. e) Gozar de capacidad jurídica y de obrar plenas, y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus finalidades. f) Respetar el código de conducta de las Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, en su caso. g) Estar especializadas y acreditar experiencia en las intervenciones objeto de la concesión de la ayuda con al menos dos años de antelación a la publicación de la correspondiente convocatoria y haber realizado, al menos, tres intervenciones cuyo objeto verse sobre igualdad y/o promoción y defensa de los derechos de las mujeres. Se entenderá por intervenciones realizadas aquellas cuya ejecución haya concluido a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria. h) Tener como contraparte, socio local, o entidad que ejecute la intervención en terreno a una organización que contemple los siguientes requisitos: 1. Que sea una organización de mujeres cuya misión principal sea la promoción, defensa de los derechos de las mujeres y/o las niñas, y/o el empoderamiento de las mujeres y que trabajen bajo una perspectiva feminista y/o de los derechos de las mujeres. 2. Que se halle constituida legalmente antes de la publicación de la correspondiente convocatoria. 3. Que cuente con experiencia en la ejecución, al menos, de tres proyectos en las líneas de subvención previstas en la correspondiente convocatoria; y/o haber trabajado conjuntamente con la organización solicitante en la ejecución de, al menos, dos proyectos en el citado ámbito. 2. También podrán obtener la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, y que cumplan los requisitos establecidos en la respectiva convocatoria.
Documentación:
Cada convocatoria establecerá la documentación que deberá acompañarse a la solicitud de subvención
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Fecha:
16 de septiembre del 2019
Lugar presentación :
Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sito en la calle Vargas, 53, 7º planta, 39010 de Santander, o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 138.4 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Órgano instructor / Norma atributiva:
El Comité de Valoración constituido conforme al artículo 7.2 de la Orden ECD/92/2018, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones para la promoción, defensa de los derechos y empoderamiento de las mujeres en países en desarrollo / Orden ECD/92/2018, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones para la promoción, defensa de los derechos y empoderamiento de las mujeres en países en desarrollo
Órgano resuelve / Norma atributiva:
El titular de la Consejería competente en materia de Cooperación al Desarrollo, salvo que al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada de sesenta mil (60.000) euros, en cuyo caso el órgano competente será el Consejo de Gobierno. / Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones
Plazo de resolución:
6 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Negativo (Forma de iniciación: De oficio). Negativo (Forma de iniciación: Interesado).
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional / Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto / El titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte cuando la cuantía individual y unitariamente considerada de las subvenciones no exceda de 60.000 euros. En el caso de que el importe de la ayuda a conceder sea superior a esta cantidad la competencia para resolver corresponderá al Consejo de Gobierno de Cantabria.
Normativa:
La Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. // Ley de Cantabria 10/2016, de 17 de julio, de Subvenciones // Decreto 85 / 2008 de 4 de septiembre, por el que se regula el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. // Orden ECD/92/2018, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones para la promoción, defensa de los derechos y empoderamiento de las mujeres en países en desarrollo
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
7481259


