Bases reguladoras de las becas de postgraduado destinadas a la formación, investigación y especialización práctica en materia de Cooperación Internacional y Educación para el Desarrollo para la transformación social.
Consejería:
Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte
Dirección General:
Dirección General de Cooperación al Desarrollo
Descripción:
Las becas tendrán por objeto la formación, investigación y especialización práctica en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo y especialmente en el ámbito de la Educación para el Desarrollo y para la transformación social en la Oficina de Cooperación al Desarrollo.
Tipo de Inicio:
Interesado / De oficio
Tipo procedimiento:
Bases de ayudas, becas y subvenciones
Tipo de destinatario:
Ciudadanos
Impresos:
En cada convocatoria se recogen como Anexo los modelos oficiales que deben presentarse.
Requisitos:
Podrán acceder a la condición de beneficiario de las becas objeto de esta Orden, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. b) Poseer capacidad funcional para la realización de los estudios y cometidos que implican la aceptación de la beca. c) Estar en posesión del título universitario de licenciado, graduado o enseñanzas que hayan contenido una duración mínima de cuatro años, requeridos, en su caso, en cada convocatoria, y no haber transcurrido más de 5 años, desde la expedición del mismo, o desde la fecha de pago de los derechos de expedición, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener validez en España. d) Acreditar especialización (titulación de experto, especialista o master), y/o formación, y/o experiencia en materias relacionadas con las prioridades del plan director vigente, que se especificarán, en su caso, en cada convocatoria. e) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra/s beca/s de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años. f) No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.
Documentación:
La que se establezca en cada convocatoria
Tasa/Precio público:
No
Plazo presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria de las becas
Fecha:
20 de octubre del 2020
Lugar presentación :
La solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, debidamente cumplimentada y firmada, se formalizarán en los modelos que se establezcan en cada convocatoria, que podrán conseguirse en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado ¿atención a la ciudadanía 012¿, ¿becas¿ (http://www.cantabria.es), o en la página Web de la Oficina de Cooperación al Desarrollo www.cantabriacoopera.es, y se podrán presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Auxiliar de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, o en cualquiera de los lugares a los que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
Órgano instructor / Norma atributiva:
El comité de valoración constituido conforme al artículo 8.2 de la Orden UIC/20/2020, de 17 de Abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de postgraduado destinadas a la formación, investigación y especialización práctica en materia de Cooperación Internacional y Educación para el Desarrollo y para la transformación social. / Orden UIC/20/2020, de 17 de Abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de postgraduado destinadas a la formación, investigación y especialización práctica en materia de Cooperación Internacional y Educación para el Desarrollo y para la transformación social
Órgano resuelve / Norma atributiva:
La competencia para resolver le corresponde al titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria, 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria / Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Caducidad (Forma de iniciación: De oficio). Negativo (Forma de iniciación: Interesado).
Via administrativa:
No agota la vía administrativa.
Recursos:
Recurso potestativo de reposición / Un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artí. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien puede ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, previsto en los artículos 9, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. / Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo
Normativa:
ORDEN UIC/20/2020, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE POSTGRADUADO DESTINADAS A LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN PRÁCTICA EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO PARA LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL.
Información al ciudadano:
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
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