Detalle:

Bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Consejería:

Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte

Dirección General:

Dirección General de Cooperación al Desarrollo

Descripción:

Bases reguladoras de las siguientes líneas de subvención, que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, con cargo a los créditos de su presupuesto, que tengan por objeto la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, con la finalidad de contribuir al Desarrollo Humano Sostenible. A) Subvenciones para la realización de Intervenciones en países en desarrollo relativas a Cooperación al Desarrollo Humano y Sostenible. B) Subvenciones para la realización de Intervenciones en países en desarrollo relativas a Acción Humanitaria, Promoción y defensa de Derechos Humanos (excepto ayuda de emergencia). C) Subvenciones para la realización de Intervenciones de Educación para el Desarrollo realizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tipo de Inicio:

Interesado / De oficio

Tipo procedimiento:

Bases de ayudas, becas y subvenciones

Tipo de destinatario:

Empresas

Impresos:

En cada convocatoria se recogen como Anexo los modelos oficiales que deben presentarse.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, definidas en los artículos 28.1 y 29.2 de la ley de Cantabria 4/2007, del 4 de abril, de cooperación internacional al desarrollo de la comunidad autónoma de Cantabria, que cumplan con los requisitos establecidos para cada línea en la respectiva convocatoria

Documentación:

Cada convocatoria establecerá la documentación que deberá acompañarse a la solicitud de subvención . En todo caso, la solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación: a) Acreditación de la representación legal otorgada por la entidad solicitante a favor de la persona firmante. b) Declaración sobre la solicitud y, en su caso, obtención de cualquier tipo de ayuda otorgada por otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en cuyo caso deberá presentar relación de las mismas detallando cuantía y finalidad. c) Declaración sobre sanciones firmes recaídas en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones o que no ha recaído ninguna sanción. d) Declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia, directamente o por financiación exterior, entre el coste total de la intervención y la ayuda concedida. En todo caso la subvención no podrá exceder del 80% del coste total de la intervención, debiendo ser financiado el resto por otras entidades públicas o privadas o por la entidad solicitante (Anexo III). e) En el caso de que la solicitud sea suscrita por varias entidades (Anexo I bis), declaración del compromiso de ejecución asumido por cada parte y el grado de participación en la intervención de cada una de ellas, relativo a la financiación, actividades a desarrollar en él y distribución, en su caso, de la subvención prevista (Artículo 10 Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria). f) Formulario de intervención propuesto (Anexo II), debidamente cumplimentado y que deberá presentarse en soporte papel e informático. Se podrá presentar en item independiente (haciendo referencia al item del formulario) aquella documentación que por sus características no pueda ser insertada en el citado formulario. La entidad solicitante podrá presentar otros datos que considere oportunos. g) Memoria de actividades y proyectos de los seis últimos años relacionados con Cooperación y Educación para el Desarrollo, en soporte papel y soporte informático. h) Memoria en la que consten los medios técnicos, económicos y personales a disposición de la entidad solicitante y demás aspectos susceptibles de valoración, en soporte papel y soporte informático.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de cada convocatoria

Fecha:

16 de septiembre del 2019

Lugar presentación :

En el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sito en la calle Vargas, 53, 7º planta, 39010 de Santander o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Órgano instructor / Norma atributiva:

El Comité de valoración constituido conforme al artículo 7.2 de la Orden ECD/76/2016, de 1 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo / Orden ECD/76/2016, de 1 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo

Órgano resuelve / Norma atributiva:

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, salvo que al menos una de las subvenciones a conceder exceda individual y unitariamente considerada de 60.000 euros, en cuyo caso el órgano competente será el Consejo de Gobierno / Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Plazo de resolución:

6 Meses

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Negativo (Forma de iniciación: De oficio). Negativo (Forma de iniciación: Interesado).

Via administrativa:

Agota la vía administrativa

Recursos:

Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto o directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción de este orden. / Reposición:Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto / Consejo de Gobierno

Normativa:

Orden ECD/76/2016, de 1 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo

Información al ciudadano:

Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

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