Orden MED/9/2009
Descripción:
Orden MED/9/2009, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases generales y se convocan tres becas de formación práctica en el Centro de Investigación del Medio Ambiente.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 138
Fecha BOC: 20/07/2009
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Fecha inicio plazo presentación:
21/07/2009
Fecha finalización plazo presentación:
07/08/2009
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la beca todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. b) Estar en posesión de la titulación exigida para cada una de las becas de acuerdo con la siguiente relación: - Una beca para el Servicio de Información Ambiental y Sostenibilidad: Licenciado en Ciencias Ambientales, Licenciado en Geografía o Licenciado en Sociología. - Dos becas para la Unidad de Administración y Gestión Económico-Presupuestaria: Licenciado en Administración y Dirección de Empresas para una de las becas, e Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas o en Informática de Gestión o Ingeniero en Informática, para la otra. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero o en centros no estatales, deberá ir acompañada de la fotocopia compulsada de la homologación concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia. c) Haber finalizado la carrera en el curso académico 2003-2004, o en cursos posteriores. d) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo Público como consecuencia de expediente disciplinario, ni haber perdido la condición de becario en una Administración Pública u Organismo Público por causas imputables a la persona que aspira a la beca.
Período beca:
Las personas que resulten beneficiarias de la beca comenzarán su actividad el día que determine la Dirección del CIMA, que no será anterior al 1 de septiembre del año 2009, y en ningún caso se extenderá el periodo inicial de disfrute más allá del 31 de diciembre del año 2010. La Unidad de Administración y Gestión Económico-Presupuestaria del CIMA, a la vista de los diferentes informes de los tutores de las especialidades, podrá proponer la prórroga de las becas, por una anualidad (doce meses), a la Dirección del CIMA, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos, actualizando, en su caso, su cuantía conforme al IPC del año natural anterior.
Cuantía:
El importe de las becas será de mil cincuenta euros (1.050 euros) brutos mensuales, que se recibirán a mes vencido, previo informe del tutor acreditativo de la asistencia efectiva. Las presentes becas estarán sujetas a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establezca la normativa correspondiente. La cuantía máxima de las becas será de 12.600 euros durante el año 2009 y 37.800 euros para el año 2010.
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes tendrán que acompañarse con la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI en vigor, debidamente compulsada o junto con el original para su cotejo. b) Fotocopia del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida, debidamente compulsada o junto con el original para su cotejo. Los expedientes académicos de estudios realizados en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán ir acompañados de la fotocopia compulsada de la homologación concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia. c) Fotocopia de la certificación del expediente académico con calificaciones, debidamente compulsada o junto con el original para su cotejo. d) Declaración responsable de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado; de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo Público o Privado como consecuencia de expediente disciplinario y de no haber perdido la condición de becario en una Administración Pública u Organismo Público por causas imputables a la persona que aspira a la beca, según anexo II. e) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la Orden HAC/15/2006 de 11 de agosto, por la que se establecen los supuestos en que procede la simplificación de la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de subvenciones así como con el Gobierno de Cantabria, según anexo II. f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, según anexo II. g) Curriculum vitae del solicitante, con exposición de los méritos profesionales o académicos que se posean, justificados mediante fotocopias compulsadas de los documentos que sirvan para acreditar cada mérito alegado. No serán valorados los méritos no acreditados documentalmente.
Anexos:
Lugar presentación :
En el Registro Delegado del CIMA (Pº Rochefort Sur Mer, s/n, Torrelavega-39300-), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano tramitador:
Pº Rochefort Sur-Mer, s/n - 39300 Torrelavega
Teléfono: 942 83 53 70
Obligaciones:
Además de las obligaciones que se establezcan por el articulado de la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, se establecen como obligaciones de los becarios, las siguientes: a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino dentro del plazo de diez días naturales a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndosela al suplente que figure en primer lugar. b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma. c) Presentar póliza y recibo de prima de seguro para la cobertura de accidentes y enfermedad por todo el tiempo de duración de las becas. d) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde realice la formación. e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas. f) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La propiedad de los estudios realizados por los beneficiarios de la beca corresponderá al CIMA. Los becarios se comprometen a velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de su formación en el CIMA. Con una antelación de quince días al vencimiento de la última mensualidad por los beneficiarios, se hará entrega al tutor de un informe por escrito sobre la colaboración desarrollada durante el período de formación. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.


