Beca:

Orden MED/6/2010

Descripción:

Orden MED/6/2010, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases generales y se convoca una beca de formación práctica en el Centro de Investigación del Medio Ambiente para licenciados en Geografía.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 84

Fecha BOC: 04/05/2010

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Fecha inicio plazo presentación:

05/05/2010

Fecha finalización plazo presentación:

21/05/2010

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la beca todas aquellas personas que, en la fecha de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. b) Tener vecindad administrativa o ser natural de Cantabria. c) Estar en posesión del titulo de licenciado en Geografía. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero o en centros no estatales, deberá ir acompañada de la fotocopia compulsada de la homologación concedida por el Ministerio de Educación y Ciencia. d) Haber finalizado los estudios señalados en el curso académico 2001-2002, o en cursos posteriores. e) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo Público como consecuencia de expediente disciplinario, ni haber perdido la condición de becario en una Administración Pública u Organismo Público por causas imputables a la persona que aspira a la beca.

Período beca:

La persona que resulte beneficiaria de la beca comenzará su actividad el día que determine la Dirección del CIMA, que no será anterior al 1 de julio del año 2010, y en ningún caso se extenderá el periodo inicial de disfrute más allá del 31 de diciembre del 2011. Tres meses antes de que finalice el período inicial, la persona becada podrá solicitar la renovación de la beca por un período de doce meses adicionales, mediante la presentación de la correspondiente memoria. El Servicio de Información Ambiental y Sostenibilidad del CIMA, a la vista de dicha memoria podrá proponer la prórroga de la beca, por un período de doce meses, a la Dirección del CIMA, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos, actualizando, en su caso, su cuantía conforme al IPC del año natural anterior.

Cuantía:

El importe de las beca será de mil cincuenta euros (1.050 euros) brutos mensuales, que se recibirán a mes vencido, previo informe del tutor acreditativo de la asistencia efectiva. La presente beca estará sujeta a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establezca la normativa correspondiente.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes tendrán que acompañarse con la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del DNI en vigor, o en su defecto, fotocopia del DNI junto con el original para su cotejo. b) Certificación de residencia en Cantabria, para los no naturales de la Comunidad, que acredite su residencia en Cantabria desde, al menos, el año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. c) Fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida, o bien, fotocopia del mismo junto con el original para su cotejo. d) Fotocopia compulsada de la certificación del expediente académico con calificaciones, o en su defecto, fotocopia junto con el original para su cotejo. e) Declaración responsable de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado; de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo Público o Privado como consecuencia de expediente disciplinario y de no haber perdido la condición de becario en una Administración Pública u Organismo Público por causas imputables a la persona que aspira a la beca, según anexo II. f) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la Orden HAC/15/2006 de 11 de agosto, por la que se establecen los supuestos en que procede la simplificación de la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de subvenciones así como con el Gobierno de Cantabria, según anexo II. g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, según anexo II. h) Curriculum vitae del solicitante, con exposición de los méritos profesionales o académicos que se posean, justificados mediante fotocopias compulsadas de los documentos que sirvan para acreditar cada mérito alegado. No serán valorados los méritos no acreditados documentalmente.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro Delegado del CIMA (Pº Rochefort Sur Mer, s/n, Torrelavega-39300-), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador:

Dirección:

Paseo de Rochefort Sur-Mer, s/n - 39300 Torrelavega

Teléfono: 942 83 53 70

Obligaciones:

Además de las obligaciones que se establezcan por el articulado de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, se establecen como obligaciones de los becarios, las siguientes: a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino dentro del plazo de diez días naturales a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndosela al suplente que figure en primer lugar. b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma. c) Presentar póliza y recibo de prima de seguro para la cobertura de accidentes y enfermedad por todo el tiempo de duración de las becas. d) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde realice la formación. e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas. f) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La propiedad de los estudios realizados por el beneficiario de la beca corresponderá al CIMA. El becario se compromete a velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de su formación en el CIMA. Con una antelación de quince días al vencimiento de la última mensualidad por el beneficiario, se hará entrega al tutor de un informe por escrito sobre la colaboración desarrollada durante el período de formación. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.