Beca:

Orden MED/5/2007

Descripción:

Orden MED/5/2007, de 9 de febrero por la que se aprueban las bases generales y convoca una beca para titulados superiores en la oficina del Gobierno de Cantabria en Bruselas.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 39

Fecha BOC: 23/02/2007

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Fecha inicio plazo presentación:

24/02/2007

Fecha finalización plazo presentación:

01/03/2007

Beneficiarios:

Podrá ser beneficiario de la beca todas aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. b) Tener vecindad administrativa o ser natural de Cantabria. c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. d) Haber finalizado la carrera en el curso académico 1999-2000, o en cursos posteriores. e) Conocimiento de inglés y francés.

Período beca:

El período de duración de la beca comenzará el día en que se produzca la incorporación del becario, que será determinado por la Secretaría General, y finalizará el 31 de diciembre de 2007. El Secretario General, a la vista del informe del tutor de la especialidad, podrá proponer la prórroga de la beca por un año natural al consejero de Medio Ambiente, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos, hasta un máximo de dos prórrogas, por períodos sucesivos de igual duración, actualizando, en su caso, su cuantía conforme al I.P.C.

Cuantía:

El importe de la beca será de mil trescientos euros (1.300 euros) brutos mensuales, que se recibirán a mes vencido, previo informe del tutor acreditativo de la asistencia efectiva. La financiación del gasto qe supone la presente convocatoria se realizará, en cada anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.00.451M.481 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes tendrán que acompañarse con la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI en vigor. b) Certificación de residencia en Cantabria, para los no naturales de la Comunidad, que acredite su residencia en Cantabria desde, al menos, el año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. c) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida. d) Certificados que acrediten el conocimiento de inglés y francés, preferentemente TOELF (nivel 550) o British Council (Proficiency) y Alianza Francesa (DALF) o diploma superior de la Escuela Oficial de Idiomas. e) Declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo Público o Privado como consecuencia de expediente disciplinario. f) Curriculum vitae del solicitante, con exposición de los méritos profesionales o académicos que se posean, justificados documentalmente mediante fotocopias compulsadas de los documentos que sirvan para acreditar cada mérito alegado. No serán valorados los méritos no acreditados documentalmente. g) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como con el Gobierno de Cantabria, según anexo II. La Consejería de Medio Ambiente comprobará si la documentación presentada por el solicitante es incompleta o defectuosa, en cuyo caso se notificará al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la omisión o insuficiencia. Si transcurrido ese plazo la subsanación no ha sido realizada, la solicitud se archivará sin más trámite.

Anexos:

Lugar presentación :

En el Registro Auxiliar (C/ Lealtad 24, Santander-39002), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador:

Dirección:

SECRET.GRAL. DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES

C/ Lealtad 24 - 39002 Santander

Teléfono: 942 20 23 67

Obligaciones:

Además de las obligaciones establecidas por el articulado de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se establecen como obligaciones del becario, las siguientes: a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma. b) Presentar póliza y recibo de prima de seguro para la cobertura de accidentes y enfermedad por todo el tiempo de duración de la beca. c) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde realicen la formación. d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas. e) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La propiedad de los estudios y trabajos realizados por el becario corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente. El becario se compromete a velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de su trabajo en la Consejería de Medio Ambiente. Con una antelación de 15 días al vencimiento de la última mensualidad por el beneficiario, se hará entrega al tutor de un informe por escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período de formación. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.