Beca:

Orden OBR/1/2009

Descripción:

Orden OBR/1/2009, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases y se convoca una beca de formación para colaborar en el procedimiento de Evaluación Ambiental del planeamiento territorial y urbanístico, en la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

Boletín Oficial de Cantabria

Número BOC: 17

Fecha BOC: 27/01/2009

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Fecha inicio plazo presentación:

28/01/2009

Fecha finalización plazo presentación:

13/02/2009

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la beca todas aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones señaladas en la base primera. c) Haber obtenido la titulación en el curso académico 2003-2004, o en cursos posteriores. d) Cumplir las obligaciones a las que se refiere la base decimosegunda de la presente Orden.

Período beca:

El período de duración de la beca será desde la fecha de su incorporación hasta el 31 de diciembre de 2009. El director general de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, a la vista del informe del tutor del becario, podrá proponer la prórroga de la beca al Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos, por un período de 12 meses desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año siguiente, actualizando, en su caso, su cuantía conforme al I.P.C. del año natural anterior. En ningún caso la duración de la beca, incluida la prórroga, podrá ser superior a los 24 meses.

Cuantía:

El importe de la beca será de mil (1.000) euros brutos mensuales, que se recibirán a mes vencido, previo informe del tutor acreditativo de la asistencia efectiva. Las presentes becas estarán sujetas a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establezca la normativa correspondiente. Cuando el desempeño de la beca suponga desplazamientos habituales fuera del lugar habitual designado por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, el becario podrá solicitar un complemento de hasta doscientos (200) euros mensuales para compensar el coste de los desplazamientos. La solicitud se dirigirá al Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, quien resolverá, a propuesta del secretario general, previo informe del director general de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística y del tutor del becario.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes tendrán que acompañarse con la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I. compulsado. b) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación requerida. Los expedientes académicos de estudios realizados en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán de ir acompañados de la fotocopia compulsada de la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. c) Declaración responsable de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo Público o Privado como consecuencia de expediente disciplinario, según anexo II. d) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la Orden HAC/15/2006 de 11 de agosto, por la que se establecen los supuestos en que procede la simplificación de la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de subvenciones así como con el Gobierno de Cantabria, según anexo II. e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, según anexo II. f) Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos o profesionales que se posean, justificados documentalmente mediante fotocopias compulsadas de los documentos que sirvan para acreditar cada mérito alegado. No serán valorados los méritos no acreditados documentalmente.

Anexos:

Lugar presentación :

En el registro  bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador:

Dirección:

C/ Vargas, 53 - 8ª - 39010 Santander

Teléfono: 942 20 84 17

Obligaciones:

Se establecen como obligaciones de los becarios, las siguientes: a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino dentro del plazo de diez días naturales a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndosela al suplente que figure en primer lugar. b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma. c) Presentar póliza y recibo de prima de seguro para la cobertura de accidentes y enfermedad por todo el tiempo de duración de la beca. d) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde realicen la formación. e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas. f) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria. g) Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de su trabajo en la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo. Con una antelación de quince días al vencimiento de la última mensualidad por el beneficiario, se hará entrega al tutor de un informe por escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período de formación. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.