CONVOCATORIA 2017 Orden ECD/103/2017
Descripción:
Orden ECD/128/2017, de 30 de octubre, por la que se convocan dos becas de postgraduado destinadas a la formación, investigación y especialización práctica en materia de cooperación internacional y educación para el desarrollo.
Boletín Oficial de Cantabria
Número BOC: 215 Extracto Convocatoria
Fecha BOC: 09/11/2017
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Fecha inicio plazo presentación:
10/11/2017
Fecha finalización plazo presentación:
11/12/2017
Beneficiarios:
Podrán acceder a la condición de benefi ciario de las becas objeto de esta convocatoria, los ciudadanos españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que se encuentren en posesión de alguno de los siguientes títulos de graduado: derecho, antropología, comunicación, periodismo o estadística, o cualquier titulación equivalente a las anteriores, así como reunir el resto de requisitos establecidos, con carácter general, en el artículo 3 de la Orden ECD/103/2017, de 24 de julio.
Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener validez en España, y no haber transcurrido mas de 3 años desde la fecha de su expedición, o desde la fecha de pago de los derechos de expedición, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Período beca:
La incorporación de los beneficiarios se producirá cuando lo determine la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo, no antes del 15 de enero de 2018, y finalizará una vez transcurrido un año desde la incorporación, o cuando corresponda en el supuesto de que se cumpla la duración máxima legalmente establecida con anterioridad a dicha fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Orden ECD/103/2017, de 24 de julio.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Juventud y Cooperación al Desarrollo y previo informe del tutor/a o tutores de las personas becadas, podrá acordar, con carácter excepcional y por una sola vez, la prórroga de todas o alguna de las becas por un período máximo de un año, en las mismas condiciones en las que se concedió la beca originaria, o hasta completar el plazo máximo de dos años, quedando esta posibilidad condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los términos del artículo 8.3 de la Orden ECD/103/2017, de 24 de julio.
Cuantía:
El importe que percibirá cada adjudicatario, previo informe del/os tutor/es acreditativo de la asistencia efectiva, será de ochocientos euros brutos mensuales (800€).
Documentación a adjuntar:
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- a) Fotocopia del DNI en vigor o documento equivalente, en caso de que no se autorice su consulta según lo dispuesto en el punto 5 del presente artículo.
- b) Fotocopia del título de graduado o estudios equivalentes, en alguna de las titulaciones requeridas en el artículo 3.1 de la presente convocatoria o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición de éste.
- c) Fotocopia del expediente académico emitido por la secretaría del centro correspondiente.
- d) Fotocopia de los documentos acreditativos de todos y cada uno de los méritos alegados, que se señalan a continuación:
- Título/s acreditativo de otra formación académica (master, doctorado o grado distinto al alegado para participar en la convocatoria).
- Títulos en lenguas extranjeras (alemán, francés e inglés) expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, o por entidades reconocidas nacional e internacionalmente.
- Diplomas acreditativos de la superación de cursos de formación organizados por organismos oficiales u homologados por ellos, en los que conste el número de horas, relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación y/o con la cooperación internacional al desarrollo y la educación para el desarrollo.
- Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social que acredite la experiencia profesional en materia de cooperación internacional al desarrollo y/o educación para el desarrollo, o con las tecnologías de la información y la comunicación; o certificado expedido por el órgano competente de la entidad pública o privada en la que hubiera disfrutado de una beca relacionada con dichos ámbito funcionales.
- f) Cualesquiera otros documentos que se considere oportuno alegar como méritos, acompañados, en su caso, de la acreditación fehaciente que corresponda a cada uno de ellos.
Los títulos y méritos exigidos en esta convocatoria deberán estar expedidos en castellano. Respecto de aquellos títulos y méritos aportados que hayan sido expedidos en otro idioma, se avalarán por medio de certificación oficial expedida por el órgano que proceda, acreditando su traducción por el organismo oficial correspondiente y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.
Anexos:
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Modelo de Solicitud
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Anexo II
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Orden ECD/128/2017, de 30 de octubre, por la que se convocan dos becas de postgraduado destinadas a la formación, investigación y especialización práctica en materia de cooperación internacional y educación para el desarrollo.
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Lugar presentación :
En el Registro Auxiliar de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano tramitador:
DIREC. GENERAL DE COOPERACION AL DESARROLLO
C/ Vargas, 53 - 39010 Santander
Teléfono: 942 20 86 06 - 942 20 86 08 - 942 20 80 14
Enlaces:
- Orden ECD/103/2017, de 24 de Julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de postgraduado destinadas a la formación, investigación y especialización práctica en materia de Cooperación Internacional y Educación
- Corrección de errores al Extracto de la Orden ECD/128/2017, de 30 de octubre, por la que se convocan 2 becas de postgraduado destinadas a la formación, investigación y especialización práctica en materia de cooperación internacional y educación
Obligaciones:
Son obligaciones específicas de las personas beneficiarias de las becas, además de las contenidas en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y de cualesquiera otras que pudieran establecerse legalmente, las previstas en el artículo 10 de la Orden ECD/103/2017, de 24 de julio. El cumplimiento de la obligación de aceptar la beca por escrito se realizará mediante el modelo que figura como Anexo II.
El incumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones, así como la no realización de las tareas para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y bajo rendimiento serán causas de pérdida de la condición de becario y consecuentemente , de privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor/a y del titular de la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.
La persona becaria tendrá obligación de entregar al tutor/a, con una antelación de quince días a la finalización de la beca, un informe escrito sobre la formación y experiencia adquiridas durante la duración de la beca, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el artículo 8 de la Orden ECD/103/2017, de 24 de julio. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.




