Declaración de áreas de protección arqueológica.
Consejería:
Consejería de Universidades Igualdad Cultura y Deporte
Dirección General:
D.G. de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica
Descripción:
Declaración de las Áreas de Protección Arqueológica, entendidas como los lugares donde por evidencias materiales, antecedentes históricos o por otros indicios, se presuma la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos. La declaración se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y las Áreas serán inscritas en un registro creado al efecto e incluidas en el Inventario Arqueológico Regional.
Tipo de Inicio:
De oficio
Tipo procedimiento:
Registros y censos
Tipo de destinatario:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Documentación:
n/a
Tasa/Precio público:
No
Fecha:
09 de septiembre del 2020
Lugar presentación :
Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, situada en la calle Lealtad, nº 24 (Edificio Matorras) de Santander, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Órgano instructor / Norma atributiva:
Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 12 de diciembre de 1998)
Órgano resuelve / Norma atributiva:
Persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº240, de 12 de diciembre de 1998).
Plazo de resolución:
3 Meses
Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:
Caducidad
Via administrativa:
Agota la vía administrativa
Recursos:
Recurso potestativo de reposición o, alternativamente, recurso contencioso - administrativo / Recurso de reposición: un mes si la resolución es expresa; si no lo es se puede interponer recurso a partir del día siguiente a aquel en que se producen los efectos del silencio (es decir, a partir del día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de tres meses para dictar y notificar la resolución). Recurso contencioso - administrativo: dos meses si el acto es expreso; si no seis meses (según TC, sine die) / En reposición: persona titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. Contencioso - Administrativo: Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
Normativa:
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 12 de diciembre de 1998 y BOE nº10, de 12 de enero de 1999).Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Información al ciudadano:
En la tramitación del procedimiento se concederá audiencia previa a los interesados y al Ayuntamiento afectado, y se recabará informe de la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleonológico.
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